Pensión de alimentos: modificación de la cuantía

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

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160 comentarios a “Pensión de alimentos: modificación de la cuantía”

  1. HispaColex dice:

    Estimado Juan Pedro:
    Si tus únicos ingresos son de 426 euros, debes solicitar al Juzgado una rebaja de tu pensión, el mínimo se está fijando en unos 120-150 euros, ahora, ello dependerá, evidentemente del caso concreto y número de hijos dependientes.
    Un cordial saludo

  2. juan pedro dice:

    cuanto me puede rebajar el juzgado la paga de manutencion , si cuando firmamos el convenio regulador yo cobraba 1500 euros y en la actualidad cobro los 426 euros de ayuda ,tengo 2 hijos uno de 20 años y otro de 17

  3. HispaColex dice:

    Estimado Carlos:

    Se tiene en cuenta la situación económica global de cada persona, el hecho de tener saldos o productos bancarios por supuesto que influye a la hora de calcular la pensión de alimentos.

    Un cordial saludo.

  4. HispaColex dice:

    Estimado Samir:

    Puedes exigir el cumplimiento del régimen de visitas a través de una ejecución de Sentencia, bastante más efectiva que una denuncia de carácter penal. En cuanto a tu pregunta sobre la pensión, esta depende no sólo de tu sueldo, sino de si dicha pensión se fijó o no de mutuo acuerdo, así como de los ingresos de la madre.

    Un cordial saludo.

  5. Samir dice:

    Hola buenas quisiera preguntar por mi caso si algien me puede ayudar con alguna respuesta llevo 2 años y 3 meses sin ver a mi hijo y 9 meses desde que llevo pagando la pensión alimentaria y mi ex mujer no la puedo localizar ya que soy de melilla y mi ex de Málaga y no puedo hacer nada esta incumpliendo el regímenen de visitas ya llevo 2 denuncias puestas y hoy mismo el juez hizo la minuta de que es una falta de parte de ella,algien me puede decir cuales son las posibilidades que tengan el lado positivo por mi parte y otra cosa mi sueldo es de 1350 euros y pago mensualmente 350 euros es normal por un solo niño saludos y gracias

  6. Carlos Garcinuño dice:

    Además de tener en cuenta la reducción de ingresos ¿se tienen en cuenta los depósitos bancarios y propiedades? En mi caso, son 300 euros los que estoy pasando de pensión, tengo un piso como vivienda habitual y un apartamento en la playa, ambos libres de hipoteca, y unos 17 mil euros en cuentas bancarias. La prestación por desempleo se me acaba el 16 de abril de este año 2013

  7. HispaColex dice:

    Estimada Ariana:
    Efectivamente si los ingresos han disminuido podéis solicitar una reducción de alimentos.
    En cuanto al documento firmado es totalmente ilegal ya que el derecho de visitas es un derecho del menor y no se puede renunciar a él. Así, podéis solicitar la ejecución de sentencia y que se cumpla dicho régimen, bien el que había, bien en modificación de medidas solicitar u o acorde a las nuevas circunstancias.
    Un saludo.

  8. HispaColex dice:

    Estimado Javier:

    Si realmente se trata de un error al no apreciar el pago íntegro de la hipoteca por tu parte, efectivamente, puede reducirse la pensión.
    En cuanto a la compensatoria, lo que significa este concepto es que se compensa el desequilibrio económico que la ruptura provoque a uno de los cónyuges en relación a la situación que tenía en el matrimonio, si ahora adquiere bienes, es algo a tener en cuenta, pero lo más importante es si su situación se ha visto realmente desmejorada en comparación con la que tenía en el matrimonio.
    En cuanto a tu tercera cuestión, el uso de la vivienda se atribuye al menor hijo/s, con lo cual no van a admitir un cambio de uso de la vivienda si ella es la progenitora custodia.

    Un cordial saludo.

  9. Ariana dice:

    Mi pareja tiene un hijo de su anterior relacion,la pension alimenticia que pasa es de 250€ porque entonces trabajaba,actualment esta en el paro y cobra 200€ menos(cobra 740€).Queremos pedir la modificacion de medidas para una reduccion en la pension. Ademas de todo esto el tenia el regimen de visitas compartido,fines de semana alternativos,festivos,vacaciones a medias,etc.,pero debido a que siempre que estaba con el niño ella le buscaba problemas(que si el niño estaba mas delgado,que si volvia sucio del fin de semana,que si tenia algun golpe)hicieron un papel con los abogados en el cual el renunciaba a sus horas de visita,actualmente nos acabamos de mudar el nuestro hijo y yo a 900 km de donde vive se ex,y desde que hizo el papel no le deja ver al niño.El podria pedir con la modificacion de medidas poder hablar por telefono con su hijo y poder verlo cuamdo vuelva a esa ciudad???muchas gracias por todo y disculpas por el toston.

  10. Javier dice:

    Estoy separado ( no nos casamos nunca ), vivo en Cataluña, desde hace 2 años. Tengo una hija de casi 5 años. Mi ex pareja se ha quedado con mi piso ( del que siempre he pagado la hipoteca y lo continuo haciendo ). En el auto de medidas provisionales me impusieron una pensión de 300 € suponiendo ( erróneamente que el piso era de los dos y que ambos estábamos pagando la hipoteca al 50% ). Pedimos una nulidad de auto y estamos a la espera. Tengo posibilidad que tengan en cuenta que yo pago el 100% de la hipoteca y por tanto no debo de pagar pensión de alimentos o una cantidad mucho menor?
    Mi ex también me pide una pensión compensatoria de 125000 € por haberse reducido la jornada ( es profesora con plaza pública ) y por haber cuidado nuestra hija y el piso estos años ( 5 años de relación ). Le corresponde pensión si en estos años de ralación se ha comprado un parking y un coche nuevo y yo no me he comprado nada?
    Si ella tiene medios de vida suficientes, podrían “obligarla” a buscarse una vivienda ( tiene unos ahorros de 40000 € y cuando recupere la jornada completa cobrará 1700 € )
    Actualmente su suendo es de 1000 € ( por cuenta pública ) y el mio de 2000 € ( por cuenta privada )
    Muchísimas gracias por vuestra atención.

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