Las denuncias falsas y los graves perjuicios para los denunciados

La denuncia falsa es un delito previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, el cual expone que:

“Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. 1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. 2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. 3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

Como se puede comprobar para cometer el delito de denuncia falsa es necesario imputar un ilícito penal a alguien con conocimiento de su falsedad, siempre que se haga ante funcionario público.

Las penas a imponer por la comisión del mismo dependen del tipo de ilícito penal que se atribuye falsamente a alguien, aunque en ningún caso las penas previstas para este delito superen los dos años de prisión.

Esta levedad en las penas del tipo, unido al acceso gratuito a la presentación de denuncias por parte de cualquier ciudadano,  provoca que en ciertas ocasiones el sistema de la administración de justicia, al intentar proteger a las víctimas, se pueda convertir precisamente en el arma que utiliza la presunta víctima que pasa a convertirse en “agresor”. Cierto es que la existencia de posibles fallos o errores en el sistema de protección penal de los Derechos de los ciudadanos no debe llevar a la desconfianza en el propio sistema penal, pero si ha de ser un estímulo para la adopción de medidas encaminadas hacia el perfeccionamiento del sistema.

El ámbito de la violencia de género se ha convertido por desgracia, en el centro de atención en cuanto a lo que a las denuncias falsas se refiere. La gravedad de los hechos protegidos por las Ley Integral de Violencia de Género, unido a restos de una sociedad machista en extinción, ha provocado en los primeros años de aplicación de la norma, un exceso de celo en cuanto a la protección de los derechos de la mujer, que en ocasiones ha dejado poco margen a la defensa los derechos de los denunciados.

Las penas existentes en caso de denuncia falsa, la protección de la víctima, el rechazo social al maltrato y la aceleración de las consecuencias civiles en casos de divorcio cuando media violencia, han provocado que presuntas víctimas sin escrúpulos usen y abusen de la Ley de Violencia como herramienta, defraudando el espíritu de la Ley al objeto de favorecer sus intereses en la tramitación de un divorcio, intentando conseguir situaciones más ventajosas.

La existencia de denuncias falsas, como consecuencia, viene a quebrar la confianza en el sistema de protección penal y daña gravemente la imagen de todos los agentes que lo componen, provocando un efecto rebote en la conciencia social. Dicho rebote sólo perjudica al conjunto de la sociedad y especialmente a las víctimas de malos tratos. Sin duda, el aumento de las penas a imponer en los casos de denuncias falsas, incluyendo una posible compensación económica directa por los perjuicios causados al denunciado injustamente, todo ello junto con el trabajo de las administraciones al objeto de crear una concienciación social sobre la gravedad que supone atribuir falsamente un delito a una persona, podría reducir sin duda, la constatable desconfianza social generada en torno al sistema penal Español.

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4 comentarios a “Las denuncias falsas y los graves perjuicios para los denunciados”

  1. Rómulo Antonio dice:

    Ya es la segunda denuncia falsa de que soy víctima, pero no sé si en mi caso es posible ejercer alguna acción.
    Mi ex mujer me reclama una cantidad que ya le satisfice con motivo de la venta de la casa, pero de la que no me firmó recibo. No obstante, creo que con la documentación que me aporta el banco, se podrá demostrar la falsedad de la denuncia.
    En esta falsa denuncia no se me imputa delito alguno, sino algo meramente civil. ¿Es posible, si en el juicio se demuestra que es una falsa denuncia, que yo la pueda denunciar a ella por falsa denuncia y, además, siendo ya ya la segunda, por acoso?
    Hay que tener en cuenta que ella simula ser insolvente y tiene abogado de oficio, con lo que me temo una ristra de denuncias.
    Gracias

  2. HispaColex dice:

    Estimado Mohsen,
    El hecho que nos comentas es grave, y con muchas circunstancias que hacen preferible una consulta personal, más que una respuesta por correo electrónico.
    Si provocó ella el aborto, y el niño no estaba vivo, o era inviable, estaríamos en un supuesto del artículo 145.2 del código penal, que castiga el aborto practicado por la mujer, o con el consentimiento de esta, fuera de los casos permitidos, con multas de 12 a 24 meses.
    En cambio, si tuvo el parto, aunque siete mesino, y el niño estaba vivo y tras el parto ella lo mató, estaríamos hablando de un asesinato, del artículo 139 del código penal, que castiga dicho hecho con penas de entre 15 a 20 años de prisión.
    Otro tema serían las amenazas que presuntamente la mujer expone de hacer daño a los otros dos hijos comunes, por lo que habría que solicitar medidas de índole civil en el procedimiento que se iniciara, al objeto de retirar a los hijos de la madre, quien posiblemente tuviera que pasar un largo tiempo en prisión, pudiéndo hacerte tu cargo de los niños como padre suyo que eres.
    Si denuncias los hechos y se demuestra lo que dices, tu tendrías que hacerte cargo de tus hijos, y tu ex pareja tendría que dar cuenta de los hechos cometidos ante la Justicia, ya fuera por el Aborto, el asesinato, las amenazas, etc…

    Recibe un cordial saludo.

  3. mohsen dice:

    Hola
    Mi mujer de nacionalidad ucrañana interrumpio el embarazo provoco el parto de un bebe de mas de 7 meses y luego segun ella lo asesino y la enterro,tenemos 2 niños mas de nacionalidada española y me amenazo meses despues que si la denuncio por lo que hizo me denunciara y me quitara los niños y les hara daño.trabajo de prostituta y dijo que traera sus clientes a casa y hara sufrir a mis pequños.

    si la denuncio que pasara con mis niños de2 y 3 años y cual es la condena para ella segun la ley aqui ?

  4. mi pegunta es la siguiente: Fui divorciado por mutuo consentimiento lo cual no fui yo quien firmo el acta de convencion y estipulacion, el abogado que lo hizo es hermano de la ex-esposa, tenemos 3 hijos y una casa. Cual es la consecuencia que traeria esta situacion. Yo fui a la fiscalia en febrero /12 y me pusieron una pension, pero sucede que el divorcio estaba desde diciembre 2011 (y no lo sabia) me lo entregaron el 20 de agosto del 2012. Que puedo hacer, po rque siempre le dice que fuera por Incompatibilidad de caracter.

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