Artículos doctrinales

24/01/2012

Ahorro de costes mediante la página web corporativa

Convocatoria de Junta General: Ahorro de costes mediante uso de la página web corporativa

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (en adelante, “Real Decreto-Ley 13/2010”) introdujo como medida de ahorro y de reducción de las cargas administrativas en los actos societarios la necesidad de publicar la convocatoria de las Juntas Generales de las sociedades mercantiles mediante anuncio de la misma en sus respectivas páginas webs en lugar de mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social, salvo que, según establece la norma, la sociedad en cuestión no disponga de página web. El artículo 6.Dos de dicha norma modificó el apartado primero del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital en este sentido.

No obstante, el referido Real Decreto- Ley 13/2010 mantenía la necesidad de publicar la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” con carácter adicional a cualquiera de las publicaciones anteriores (página web o, en defecto de ésta, diario de los de mayor circulación en la provincia), la cual seguía siendo obligatoria salvo para aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada que en sus Estatutos Sociales hayan establecido expresamente un régimen sustitutorio consistente en que la convocatoria se realice únicamente “mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libroregistro de socios”, todo ello según la redacción dada en su día por el referido Real Decreto-Ley 13/2010 al apartado segundo del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital.

Posteriormente, la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (en adelante, “Ley 25/2011”), ha vuelto a modificar la redacción del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, y ha suavizado la necesidad de que la publicación de la convocatoria se realice mediante la página web de la sociedad cuando exista la misma, estableciendo que dicho régimen será de aplicación salvo disposición contraria de los Estatutos Sociales, admitiendo, por tanto, la posibilidad de que los Estatutos Sociales recojan la realización de la publicidad de la convocatoria mediante su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social aunque la sociedad disponga de página web. No obstante, la nueva redacción dada por la referida Ley 25/2011 ha mantenido la necesidad de publicar la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” con carácter adicional a la publicación anterior (ya sea mediante página web o mediante un diario de los de mayor circulación en la provincia).

La nueva redacción del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital dada por la Ley 25/2011, a diferencia de lo que pasaba con la redacción anterior, no limita exclusivamente a las Sociedades de Responsabilidad Limitada el uso de esta posibilidad de que estatutariamente se establezca la sustitución de la convocatoria mediante página web por la convocatoria mediante uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, pues la nueva redacción del apartado segundo admite, con carácter general para ambos tipos de sociedades, que la convocatoria se realice “mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”. En este sentido, lo que parece que ya no permite esta nueva redacción es que en los Estatutos Sociales se prevea la posibilidad de que la convocatoria se realice únicamente mediante anuncio en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, y ello incluso en el caso de que la sociedad carezca de página web. Esta posibilidad de publicación mediante anuncio en un diario de los de mayor circulación de la provincia se establece únicamente, según términos de la propia norma, “con carácter voluntario y adicional”a la otra publicación, como se observa en la nueva redacción dada al párrafo segundo del apartado segundo del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011.

La Ley 25/2011 introduce otra modificación, apenas apreciable pero importante por sus consecuencias prácticas, consistente en que el domicilio del socio donde debe realizarse la notificación ya no será el “domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro-registro de socios” sino el “domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”. De esta forma se amplía la forma de obtención del domicilio del socio que debe utilizarse para realizar la notificación de la convocatoria.

Asimismo, debemos añadir que la nueva redacción del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital dada por la Ley 25/2011, introduce un tercer apartado según el cual “por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. De esta forma, en estas sociedades no será posible incluir en los Estatutos Sociales un régimen sustitutivo que permita omitir la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Al margen de todo lo anterior, cabe apreciar que ninguna de las dos modificaciones de la redacción del Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital introducidas, tanto por el Real Decreto-Ley 13/2010 como por la Ley 25/2011, afectan a la publicidad de la convocatoria respecto de los socios que residan en el extranjero, pues sobre este punto se ha mantenido desde un principio la misma redacción según la cual “los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones”.

Por otra parte, para dotar de una mayor regulación normativa a esta nueva realidad que es la existencia y utilidad de la página web de las sociedades y su uso en relación con los derechos de los socios, la Ley 25/2011 añade un Artículo 11 bis a la Ley de Sociedades de Capital (el cual se ha denominado como “Sede Electrónica” y se sitúa en la Sección II –dedicada al “Domicilio”– del Capítulo II del Título I de las “Disposiciones Generales” de la Ley), en el que se establece que “la creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad”, así como que dicho “acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios”. Asimismo, establece que “la supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario”, y que “dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión”. Finaliza dicho artículo trasladando a los administradores la carga de la prueba de la existencia y contenido de dicha información en la página web, así como de las fechas durante las que la misma se ha mantenido publicada.

Por último, aprovechamos para indicar que, al margen de las novedades relativas a la formar de dar publicidad a la convocatoria, la Ley 25/2011 también ha introducido otras múltiples novedades relacionadas con la utilización de las páginas web de las sociedades cotizadas para fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de dichas sociedades, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio; novedades que, entre otras, han supuesto la introducción en la Ley de Sociedades de Capital de una nueva Sección 2.ª, denominada “Funcionamiento de la Junta General”, al Capítulo VI del Título XIV dedicado a las “Especialidades de la Juntas Generales de Accionistas” de las “Sociedades Anónimas Cotizadas”.

En conclusión, observamos como estos cambios normativos han venido a modernizar este tipo de trámites de las sociedades mercantiles, introduciendo la posibilidad de ahorrar costes y tiempo mediante la utilización de la página web corporativa de la sociedad.

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.