Artículos doctrinales

18/12/2014

La importancia del Arbitraje Internacional como medio de resolución de conflictos

“Las ventajas del arbitraje son muchas, sobre todo en el ámbito internacional”

Antes de empezar partiendo de una definición del concepto de arbitraje internacional, me gustaría comenzar este artículo planteándonos una reflexión que todo empresario relacionado con el negocio internacional puede hacerse.

Nos encontramos inmersos dentro de una economía y un ámbito de negocio cada vez más global, donde la presencia en los mercados extranjeros y la relación con clientes de otros países al nuestro, es cada vez más habitual, ¿se imaginan tener una controversia fruto de esa relación? Ante esta situación, es importante conocer que no existe una alternativa jurisdiccional de ámbito internacional que pueda resultar aceptable para cada una de las partes de dicha relación, ya que por un lado, no nos sentiremos cómodos si tenemos que litigar en el país de nuestra contraria, posiblemente en un idioma que no dominemos, sujetos a una legislación y proceso que tampoco conozcamos, y lo más importante de todo, que finalmente seamos capaces de ejecutar dicha sentencia de una manera rápida; y por otro lado, tampoco nos sentiríamos satisfechos si esa disputa la resolviera un Tribunal de Justicia de un tercer país independiente, seguro que mucho más preocupado por resolver sus asuntos locales que el de dos partes que no son nacionales suyos.

Seguramente ante esta reflexión, cada uno de los empresarios que hoy en día mantienen relaciones internacionales pueden pensar, primero, que no lo tenían contemplado en el inicio de su relación, ya que solemos cometer el error de no adoptar de manera preventiva el asesoramiento jurídico, y creer que cuando iniciamos una relación de negocio se va a desarrollar dentro de un marco de buen entendimiento; y segundo, una vez que se plantea la posibilidad real de un conflicto, con seguridad les gustaría tener otra opción como medio para resolver esas posibles disputas en el ámbito de negocio que han creado, que no sea acudir a los Tribunales de Justicia local de una de las partes.

Precisamente para dar respuesta y solución a esa situación, contamos con la figura del arbitraje internacional, definiéndola brevemente como un método de resolución de conflictos en el ámbito internacional alternativo a la Administración de Justicia, por el cual las partes involucradas en una relación de negocio, acuerdan libremente someter la resolución de una disputa surgida en virtud de dicha relación a una o varias personas imparciales (denominadas árbitros) autorizándolas para que dicten sobre la misma una decisión definitiva y obligatoria para las partes (denominada laudo arbitral), y que al igual que una sentencia, se puede ejecutar forzosamente.

Las ventajas que presenta el arbitraje son muchas, quizás muchas más en el ámbito internacional que en el nacional, destacando por encima de todas:

  • la neutralidad, ya que se desarrollará en un foro neutral para las partes y ante  un organismo y personas especializados para ello.
  • La especialización, pues podemos nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa.
  • La rapidez, ya que se tata de procedimientos más rápidos que los desarrollados por la propia administración de justicia, además de no ser susceptibles de ser recurridas (salvo circunstancias muy tasadas y concretas), lo que implica que la resolución final del conflicto será mucho más rápida.
  • La confidencialidad, ya que podemos optar por una absoluta confidencialidad con respecto a nuestra disputa, en contra de la publicidad obligatoria de los procesos judiciales.
  • La flexibilidad y antiformalismo, ya que podemos elegir, desde el idioma en el que se celebrará el arbitraje, como la sede del mismo, el número de árbitros que queremos que resuelvan nuestra controversia y quienes, así como el procedimiento en sí, para hacerlo si cabe mucho más rápido y dinámico, acortando, si lo deseamos, fases en el mismo.
  • La ejecutabilidad, equiparable al de una sentencia, con el valor añadido de que gracias al amplísimo número de Estados que han ratificado el Convenio de Nueva York de 1958  (152 países en la actualidad) sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, el laudo dictado podrá ser aceptado y ejecutado en cualquiera de estos Estados.

Como inconvenientes, básicamente tenemos dos:

  • El mayor coste inicial del arbitraje en comparación con la vía jurisdiccional, aunque si sopesamos sus ventajas, entre ellas la rapidez en la resolución, puede suponer a la larga una ventaja económica.
  • El riesgo de aceptar una clausula arbitral mal redactada en nuestro contrato, ya que someternos al arbitraje supone automáticamente excluir la vía judicial como medio de resolución de una disputa surgida fruto de dicha relación comercial, y someternos a lo redactado en dicha cláusula, con lo que estar debidamente asesorado es fundamental en esta práctica. El desconocimiento del foro al que nos vamos a someter, como otras muchas circunstancias que rodean al arbitraje, pueden suponer una debilidad para nosotros más que una ventaja.

Entre las instituciones arbitrales en el extranjero con mayor reconocimiento tenemos entre otras, la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), la Corte de Arbitraje de Londres (LCIA) y la Cámara de comercio de Suiza en Ginebra (SCCAM), y por lo que respecta  a las instituciones españolas, cada vez con mayor protagonismo en este ámbito, tenemos la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), así como la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), entre otras.

Por otro lado, si no queremos convertir nuestro arbitraje internacional en institucional, y simplemente lo queremos hacer ad hoc, lo más recomendable y seguro es llevarlo a cabo bajo las normas establecidas en el Reglamento de UNCITRAL.

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