Artículos doctrinales

05/07/2011

Cómo reclamar las pérdidas de las empresas por paralización de la actividad

Reclamar falta de ingresos por falta de actividad

Uno de los perjuicios que de forma habitual sufren las empresas tiene su origen en la paralización de su actividad, originada por cualquier tipo de incidente que afecta a uno de los elementos de su cadena de producción, el cual al verse paralizado impide que puedan prestarse los servicios objeto de la actividad, produciéndose de este modo el correspondiente perjuicio para la empresa.

Pues bien, ante tales circunstancias el empresario debe ser consciente de que nuestro organismo jurídico nos dispensa de distintos instrumentos para poder reclamar por los daños y perjuicios sufridos y que, haciendo uso de tales instrumentos, será como podamos resarcirnos ante dicha paralización de nuestra actividad.

Cómo y frente a quién podemos reclamar

En este sentido, la causa origen de tales incidentes puede ser de distinta naturaleza, y en atención a la misma podremos acudir a uno u otro medio para resarcirnos. Así, podemos encontrarnos ante el tan frecuente corte de suministro eléctrico, causa común de la paralización de muchas empresas durante un periodo de tiempo más o menos largo, el cual provoca infinidad de perjuicios y contrariedades para el desarrollo de la actividad. Ante dicha situación, en primer lugar, tenemos la posibilidad de haber previsto tal circunstancia contratando un seguro que ampare el citado riesgo, de manera que sea nuestra propia compañía de seguros la que cargue con la obligación de indemnizarnos por los daños y perjuicios sufridos. Para ello, la póliza suscrita deberá cubrir de forma específica los daños sufridos como consecuencia de averías eléctricas o cortes de suministro, aún cuando el motivo de los mismos sea imputable a un tercero, puesto que de este modo no se podrá negar al empresario su derecho a la indemnización por ninguna causa.

No obstante, para el caso de no haber optado por el aseguramiento de tal acontecimiento, la reclamación por los daños sufridos podrá dirigirse frente a quien resulte culpable de la causa que ha motivado el cese de la actividad, en este caso el corte del suministro. Así, es evidente que deberemos reclamar frente a la compañía encargada de dicho suministro eléctrico, la cual debe responder de la totalidad de los daños causados.

Qué se puede reclamar

En cuanto a la prueba sobre los daños y perjuicios que el empresario puede reclamar, es muy importante contar con un buen informe pericial que acredite cuál ha sido la causa de la paralización de la actividad, así como con la aportación de todos aquellos informes que puedan haberse realizado sobre el siniestro, como por ejemplo informe de la policía local, informes de las compañías de seguros, etc.

Asimismo y en cuanto a la cuantificación de tales daños, podrá incluirse tanto la destrucción de bienes muebles o inmuebles en su caso, cómo el lucro cesante sufrido durante el periodo en el que la paralización de la actividad se ha producido. Para ello, deberá realizarse un estudio sobre los ingresos dejados de obtener por la empresa, así como de los gastos que, en todo caso y aún a pesar del cese de la actividad productiva, se han devengado.

En este sentido, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en este tipo de asuntos, puesto que es éste quien debe plantear el tipo de reclamación que más convenga en cada supuesto, así como quien podrá conseguir el informe pericial necesario para cada caso y realizar la valoración económica del daño sufrido.

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