Artículos doctrinales

22/03/2018

El despacho de importación de mercancías en el comercio internacional

Autor: José Manuel Castellano Ubago. Socio-Abogado. Dpto. de Derecho Internacional HispaColex Bufete Jurídico.

 

Cuando hablamos de comercio internacional y consecuentemente de la exportación o importación de mercancías, siempre debemos tener en cuenta que la parte más complicada y delicada de todo el proceso es lo que podemos denominar el despacho de importación o lo que es lo mismo, la entrada del producto al país al que va destinado.

Cada vez que una mercancía entra a un país, sea por vía marítima, terrestre o aérea, y dentro del marco de la UE, aunque en la mayoría de los destinos también es así, toda mercancía debe pasar a través de un circuito de entrada, asignándole por la aduana alguno de los siguientes canales:

Canal verde. La mercancía entra directamente en el país sin que exista ningún tipo de control previo de la misma, salvo la presentación de la declaración (DUA) y los documentos requeridos. En lo que respecta a la probabilidad que nuestra mercancía entre por medio de este canal es de un  75% aproximadamente.

Canal amarillo. Es de reciente creación, en concreto desde 2016, y a diferencia del anterior, previo a la libre entrada de las mercancías, afectará a las que están pendientes de los certificados de los servicios de inspección previa a la libre entrada, o se va a proceder a una inspección no intrusiva mediante escáner. Este medio está destinado sobre todo para mercancías relacionadas con el sector sanitario o para inspeccionar que se cumple con las exigencias UE de calidad para consumo.

Canal naranja. En este caso, se procede por parte de la aduana a realizar una inspección previa, pero exclusivamente sobre los documentos con un mayor detalle. De estar todo en orden, se procede a la entrada de la mercancía. En lo que respecta a la probabilidad que nuestra mercancía entre por medio de este canal es de un  22% aproximadamente

Canal rojo. Este es el canal que no desea ningún importador, ya que además de la demora en el despacho de la mercancía, se procederá a efectuar una inspección ocular así como un reconocimiento físico de la misma. Un 2% de las mercancías pasan por este canal.

Una vez que conocemos lo anterior, la pregunta que nos hacemos todos es saber cuál es el criterio para tal designación, y qué podemos hacer al respecto.

En lo que respecta al criterio, la aduana del país importador determinará un canal u otro en base a la información y detalle previo de la misma del que disponga. En lo que respecta a qué podemos hacer, y teniendo muy en cuenta lo comentado, procedemos a recomendar lo siguiente:

1.- Proceder a la presentación de toda la información que tengamos previa a la llegada, y si lo hacemos con tiempo suficiente mucho mejor. Como ejemplo, un pre-DUA con un mes de antelación aproximadamente, si es posible.

2.- Contar con un agente de aduanas o transitario de confianza y debidamente acreditado para operar como Operador Económico Autorizado.

Los requisitos para obtener dicha acreditación consisten el no tener sanciones graves relacionados con la actividad aduanera, ser solvente financieramente, cumplir con la legislación vigente, disponer de los medios técnicos y personal necesarios y adecuados para desempeñar esa labor profesional, entre otros.

3.- Que la reputación comercial del importador sea la adecuada, carentes de incidentes, etc. y saber que la procedencia de la mercancía, así como el tipo, van a ser relevantes al respecto. Con lo que si hablamos de importar desde países más delicados, tipo China, debería hacer más hincapié en los dos puntos anteriores para evitar el canal rojo de entrada.

Por último y si todo va bien para el importador, todo concluirá con la autorización del despacho de importación, pudiendo la mercancía circular libremente dentro del país de destino.

En otros artículos, podremos tratar y hablar de los regímenes aduaneros especiales, tales como el depósito aduanero,  la zona franca, o aquellas mercancías destinadas a una importación temporal, entre otros.

Artículo publicado en el nº 55 de la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” editada por HispaColex Bufete Jurídico.

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