Artículos doctrinales

10/01/2009

El seguro de defensa jurídica, un gran desconocido

El seguro de defensa jurídica surge en nuestra sociedad como respuesta a las nuevas necesidades en las que se ven implicadas tanto empresas como particulares, encontrándose su regulación legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuyo artículo 76 a) se establece: Por el Seguro de Defensa Jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Dicho contrato de defensa jurídica deberá ser objeto de contrato independiente, si bien, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, tal y como prevé el artículo 76 c) de la LCS, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada así como la prima que le corresponde.

Finalidad del Seguro de Defensa Jurídica

Dicho seguro tiene como objeto asumir los gastos en los que el asegurado pueda incurrir como consecuencia de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y prestarle los servicios de Asistencia Jurídica según la cobertura pactada. Es importante destacar que el asegurado tiene plena facultad de elección de procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, lo cual implica que quien contrate un seguro de defensa jurídica, o cualquier otra modalidad de seguro en la que se incluya un seguro de defensa jurídica, goza de plena libertad para elegir al letrado de su confianza, a fin de que sea este quien lleve a cabo la dirección técnica del asunto litigioso, siendo de cuenta de la aseguradora los honorarios devengados.

Garantías incluidas en el Seguro de Defensa Jurídica

Las garantías que contempla el seguro de defensa jurídica, abarcan: tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los siniestros cubiertos, honorarios de abogados y peritos, derechos y suplidos de procurador, gastos notariales y de otorgamiento de poderes, así como actas, requerimientos y demás actos necesarios en la defensa de los intereses del asegurado, constitución de fianzas en procesos penales, y pago de las costas judiciales, siempre hasta los límites pactados y hasta la cantidad máxima contratada, cantidad que habrá de estar especificada en la propia póliza. Asimismo, dentro de las coberturas de dicho seguro, se incluyen entre otras, las reclamaciones por conflictos en la comunidad de propietarios, contratos laborales, arrendamientos, compraventas, responsabilidad civil por daños, defensa penal del asegurado, etc.

¿Se puede contratar un Seguro de Defensa Jurídica de forma independiente?

Si bien el Seguro de Defensa Jurídica tiene entidad propia, lo cierto es que habitualmente viene siendo objeto de contratación adicional a otro tipo de seguros, como el seguro multirriesgo de hogar, seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos, Seguro de Responsabilidad Civil, etc. Por dicho motivo, es muy importante que cuando se contrate una póliza, se analice y se compruebe que en la misma se encuentra incluido el Seguro de Defensa Jurídica, así como el límite de cobertura de éste. No obstante, los seguros de defensa jurídica que se encuentran incluidos dentro de otra póliza suelen ser muy limitados, por lo que siempre es aconsejable su contratación como un seguro independiente.

Particularidades del Seguro de Defensa Jurídica en los seguros del automóvil

Cuando el usuario contrata un seguro obligatorio para cubrir las eventuales responsabilidades en que pueda incurrir como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, está contratando a su vez, en la mayoría de los casos, un seguro de defensa jurídica, pues éste se incluye en el 90% de las pólizas de seguros de seguros de automóviles, aunque lo habitual es que el asegurado no se fi je en este hecho a la hora de contratar el seguro de su vehículo. Mediante la contratación de dicha cobertura, el usuario se asegura de que su compañía pagará todos los gastos, hasta el límite contratado, que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea implicado su vehículo. Por ello, igual que comprobamos si un seguro de automóvil incluye asistencia en viaje o lunas, siempre debemos comprobar que incluya la defensa jurídica y por un importe ilimitado o suficiente para cubrir dichos gastos, desechando aquellas pólizas cuyo límite sea inferior a 3.000 euros, pues con dicho importe escasamente se podría hacer frente a los gastos de un procedimiento judicial importante.

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