Artículos doctrinales

22/03/2018

Holding empresarial para pequeñas y medianas empresas

Autor: Silvia Espelt Otero. Socio-Abogada. Dpto. de Derecho Fiscal HispaColex Bufete Jurídico.

 

Podemos definir a la empresa holding como una sociedad tenedora o sociedad de cartera, cuyo activo está constituido por valores (acciones o participaciones), sin una actividad productiva concreta, cuya finalidad es la de asegurar el control y, por consiguiente, también la dirección, de un conjunto de empresas, mediante el sistema de tomar participaciones (comprando o canjeando acciones) en su capital social.

Las ventajas que podemos enumerar, como más interesantes, para las empresas pueden ser: la optimización de obligaciones con el fisco; la posibilidad de construir una atalaya estratégica, de modo que sea más fácil vigilar y analizar la marcha real de todas las actividades que se desarrollan; ofrecer una imagen de marca única para competir en el mercado; organizarse para comercializar mejor los servicios o productos; tener el tamaño adecuado para acceder a concursos públicos o privados con más garantía de éxito; reestructurar el entramado societario de forma definitiva, con relativa sencillez y sin grandes inversiones adicionales, evitando así el resultado de un grupo desorganizado como consecuencia de diversificación de la actividad. Desde el punto de vista de los socios, servirá para organizar su patrimonio, en torno a una única sociedad, pudiendo centralizar todos los servicios desde la sociedad matriz, evitando redundancias, optimizando costes y beneficiándose de la economía de escala.

¿Es una opción recomendable para pequeñas y medianas empresas?

Por muy obvio que resulte decirlo, cada caso es diferente, pero lo cierto es que más que por el volumen de facturación de las empresas, depende de las relación económica entre ellas, así estas empresas pueden justificar una estructura holding, si, entre ellas, necesitan del traspaso de capital habitual y de su unión resulta una oferta global con la que presentarnos al mercado de una forma más competitiva.

La constitución de la Holding no se diferencia de la constitución de cualquier sociedad anónima o limitada, pero entendemos que de cara a la redacción de los estatutos es recomendable definir bien los siguientes aspectos a regular: política de distribución de dividendos entre socios, compraventa de participaciones y entrada y salida de socios, los órganos de gestión y control de la compañía, formulación de mayorías, etc.

Requisitos necesarios para ser considerada holding y no sociedad patrimonial:

Se deberá demostrar que la holding cuenta con una estructura propia e independiente, de otro modo, será considerada como una sociedad patrimonial, con las repercusiones fiscales que ello conlleva, y debe contar con al menos el 5% del accionariado sobre todas y cada una de las sociedades que van a participar en la holding, o 75% si se quiere acceder al régimen de consolidación fiscal.

Artículo publicado en el nº 55 de la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” editada por HispaColex Bufete Jurídico.

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