Artículos doctrinales

17/09/2008

Informes de la Agencia Española de Protección de Datos

Informes

Entrega de un certificado del acta de las comunidades de propietarios a los bancos (Informe 160/2008)

Sólo deberán de comunicarse a las entidades bancarias los datos que sean necesarios para las finalidades relacionadas con los servicios que deban de prestar a las comunidades de propietarios, resultando excesiva cualquier comunicación de datos distinta del nombramiento del presidente y el vicepresidente.

No obstante, respecto a la forma de comunicarse dichos datos, la Agencia no es el órgano competente para valorar qué fuerza probatoria tienen los documentos.

Publicación de la relación de propietarios pendientes de pago (Informe 188/2008)

En el tablón de avisos de la Comunidad y en las comunicaciones personales a los propietarios aparece, con carácter periódico, la contabilidad de la Comunidad y una relación de propietarios que no están al corriente de pago en las cuotas.

En consecuencia, tan sólo será legítima la publicación y comunicación mensual, si esa actuación ha sido adoptada por la Junta General de Propietarios. De esta forma se entiende que han otorgado el consentimiento previo, de lo contrario la actuación sería contraria a la Ley Orgánica 15/1999.

Servicio de prevención de riesgos laborales (Informe 112/2008)

La vigilancia de la salud de los trabajadores, conlleva la emisión de informes que contiene las consecuencias extraídas de los reconocimientos efectuados, aludiendo a la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

Esta declaración de aptitud del trabajador sería un supuesto de cesión de datos que, aplicando lo establecido en el párrafo tercero del mismo artículo 22.4, el acceso de la empresa a los datos, limitado a lo que se acaba de indicar, supone una cesión de datos de carácter personal, que al estar ésta autorizada en una Ley, no necesitará del consentimiento de los trabajadores.

Medidas de seguridad en ficheros de nóminas (Informes 091/2008 y 156/2008)

Los datos relativos a la minusvalía siguen siendo datos relativos a la salud, sólo se permite adoptar medidas de seguridad de nivel básico en cuanto a dicho dato se encuentre afectado o vinculado al cumplimiento de deberes públicos, (conforme el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido del IRPF).

En consecuencia si el dato de minusvalía se usara para cuestiones que no constituyan el cumplimiento de deberes públicos, sí deberán de adoptarse medidas de seguridad de nivel alto.

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