Artículos doctrinales

19/01/2009

Inspección de trabajo y seguridad social. El libro de visitas electrónico

El libro de visitas electrónico en los casos de inspección de trabajo

Numerosas previsiones legales han puesto de manifiesto la necesidad de una regulación, con carácter general, del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la solicitud, administración y utilización del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En consecuencia, se ha dictado una Resolución, de fecha 25 de noviembre (publicada en el BOE el 2 de diciembre) en la cual se posibilita la llevanza de estos Libros en su nuevo formato electrónico.

Sujetos afectados

Las empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas convencional podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.

Requisitos para su solicitud y procedimiento

Las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional por el Libro de Visitas electrónico, cuentan con, al menos, un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.

Las solicitudes se formularán a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa mediante el modelo oficial (disponible en la web www.mtin.es/itss). Se incluirán los datos identificativos de la empresa y, necesariamente en caso de personas jurídicas, las escrituras o poderes notariales que acrediten a quienes ostenten la condición de representantes de la empresa o del trabajador autónomo.

Una vez autorizados solicitarán la asignación de dicho Libro de Visitas Electrónico a sus centros de trabajo (bien para todos bien para algunos, siempre que independientemente cumplan los requisitos establecidos).

Además, efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico.

Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días en los que empleen a seis o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizando el Libro de Visitas único que se generará de forma automática al solicitar el alta del Libro de Visitas electrónico del primer centro de trabajo, y que tendrá asociadas exclusivamente las diligencias relativas a tales centros de trabajo no permanentes.

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