Artículos doctrinales

29/10/2010

La defensa judicial de los empresarios ante los ataques a la imagen pública de la empresa

Proteger la imagen pública de la empresa

No deja de sorprendernos a día de hoy, la imagen de grupos de personas que se arman con  pancartas y panfletos a las puertas de muchas empresas reconocidas a nivel local, nacional e incluso internacionalmente por su tradición, buen hacer y trayectoria en el mercado, con el único objetivo de presionar al empresario en algún sentido cuando se rompen las conversaciones o el diálogo que debe presidir toda negociación comercial, creyendo que dichas actuaciones quedarán impunes una vez se haya llegado a un acuerdo o entendimiento entre las partes aunque sea por la vía del puro “chantaje”. Nada más lejos de la realidad.

Muchas pueden ser las acciones que de manera grave dañen de manera irremediable la imagen de una entidad, así como el honor y dignidad de cuantas personas prestan sus servicios en la empresa atacada, haciendo necesaria la interposición de las correspondientes denuncias o querellas para en su caso, la adopción de medidas urgentes por parte de los Jueces de Instrucción, y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado al objeto de que se proceda a la posible detención de los denunciados, evitando que los mismos se mantengan impunes en su actitud, practicando conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las diligencias de Instrucción e Investigación tendentes a evitar la continuación delictiva denunciada.

Los ataques a las empresas pueden constituir distintos delitos entre los que de manera más común podemos encontrar los daños, las coacciones, las injurias y calumnias, o la realización arbitraria del propio Derecho.

Puede ocurrir que nos encontremos a las puertas de nuestras empresas, personas que proceden diariamente a gritar mensajes contra la entidad a la que representamos, durante todo el día, o en ocasiones más frecuentes, durante el horario de apertura comercial en los días laborables, de lunes a viernes o sábados, parando a las personas que se disponen a entrar a las oficinas o locales de negocio de la entidad, para al igual que exponen en sus pancartas, manifestar a los clientes de la referida entidad, que no se fíen de la empresa a la que pretenden acceder, que tengan cuidado con sus intereses, que en dicha empresa son todos unos chantajistas y unos estafadores, etc…

Las referidas expresiones de estas personas, quedan habitualmente de manifiesto en las pancartas que portan, en los panfletos que se reparten, en sus gritos, etc…, elementos que sin duda pueden ser utilizados como medios de prueba ante los agentes de la autoridad y los Juzgados de Instrucción, a la hora de interponer las correspondientes denuncias.

Normalmente de las expresiones realizadas por los “manifestantes” por llamarlos de algún modo, se suelen hacer eco la mayoría de comerciantes locales y vecinos de la zona, lo que suele causar sorpresa por parte de los clientes, pues sin duda alguna se menoscaba la buena imagen que se generan con el tiempo las distintas entidades.

Las mencionadas manifestaciones proferidas en la vía pública, junto a las oficinas y locales de negocio, suelen contener intolerables insultos, injurias y calumnias contra la imagen de las entidades objeto de los ataques, causando incluso a veces cuantiosos daños materiales, lo que hace necesaria una inmediata actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para devolver la tranquilidad a los transeúntes y clientes de las entidad violentada, así como a los propios trabajadores de dichas empresas, quienes vienen sufriendo durante semanas los continuos ataques de los vándalos.

Por las razones expuestas, se hace necesaria la adopción de medidas cautelares para devolver la paz y la tranquilidad a cuantas personas y clientes transitan por las inmediaciones de las empresas, que pueden ir desde la detención de los denunciados en los casos más graves, a la imputación de diversos delitos y faltas ante la Jurisdicción Penal, con la adopción incluso, de órdenes de alejamiento de las personas denunciadas respecto de los locales de negocio abiertos al público durante distintos periodos de tiempo. Así lo disponen los artículos 57 y 48 del Código Penal, conforme a los que se puede solicitar al Juzgado Instructor que se proceda, durante la tramitación de las distintas causas o procedimientos, a la prohibición de aproximación a los establecimientos por parte de las personas denunciadas.

Entre los delitos más comunes que suelen cometerse contra la buena imagen de las empresas, predominan las Injurias y Calumnias, es decir las manifestaciones orales o escritas que, de algún modo vienen a vejar, manchar o mancillar el buen nombre o la imagen de las empresas y sus trabajadores, como es el caso de las injurias o la imputación directa y concreta de la empresa y sus representantes de la comisión de algún delito, como sería el caso de las calumnias. En ciertos casos, dichas acciones pueden ser cometidas de forma coactiva, como medio para forzar al empresario a la toma de alguna decisión en contra de los intereses de la empresa, con tal de no ver como el nombre de la misma se ve humillado día tras día públicamente.

Los referidos delitos de coacciones, injurias y calumnias, suelen ir acompañadas de otros delitos, como son los delitos de daños, los cuales aun cuando puedan en algunos casos estar cubiertos por los seguros de las empresas, deben ser denunciados en vía penal, si la autoría de los mismos llegara a determinarse por ejemplo, por vídeos de seguridad.

En otros casos, pueden aparecer delitos de realización arbitraria del propio Derecho, del artículo 455 del Código Penal, es decir, aquellos delitos causados con violencia, fuerza o intimidación frente a las empresas y sus bienes, entendiendo los autores que tiene derecho, por los posibles acuerdos y contratos realizados con la empresa atacada, de hacerse con parte de su patrimonio, obviando los trámites legales para ejercer sus posibles derechos frente a la empresa atacada, sus representantes legales y/o sus trabajadores.

Por ello, frente al ataque del buen nombre de nuestra empresa o de sus bienes, antes de iniciar cualquier acción en defensa de la empresa, será necesario el rápido asesoramiento legal para adoptar las medidas oportunas dentro del ordenamiento jurídico, evitando la posible actuación fuera de los cauces legales que nos llevarían al descrédito de la empresa, o incluso a la comisión de delitos frente a las personas que atacan las mercantiles, quienes de agresores, podrían también convertirse en denunciantes y víctimas de una incorrecta actuación por parte de las empresas que están siendo atacadas, con el consecuente perjuicio y mala imagen social.

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