Artículos doctrinales

05/11/2006

La incidencia del permiso de conducir por puntos sobre los contratos de trabajo

Regulación del permiso de conducir por puntos

Con la entrada en vigor el día 1 de julio de 2006 de la normativa reguladora del permiso de conducir por puntos (Ley 17/2005), las relaciones laborales en España pueden verse afectadas y en especial, las de aquellos trabajadores cuyas funciones que realicen para la empresa conlleven necesariamente la conducción de vehículos.

Para los trabajadores que utilizan el vehículo como herramienta habitual y permanente de su trabajo, siendo parte esencial de su actividad laboral, y pierdan el permiso de conducir por puntos, la Ley 17/2005 prevé la imposibilidad de recuperación del permiso de conducir por puntos hasta pasados tres meses la primera vez y seis meses en caso de una segunda pérdida del mismo, con lo cual, durante eses período de tiempo, el trabajador se encontraría imposibilitado para prestar los servicios para los que fue contratado.

El Tribunal Supremo, admite desde el año 1983 la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas en los casos en los que el trabajador–conductor o el trabajador que utilice el vehículo como herramienta habitual de trabajo pierda el permiso de conducir por puntos. En estos casos y como consecuencia de la extinción del contrato por causas objetivas, tal como prevé el art. 53 ET, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Ahora bien, en previsión del incremento del número de conductores profesionales que van a perder el permiso de conducir como consecuencia de la entrada en vigor del sistema del permiso de conducir por puntos y de los perjuicios que ésta circunstancia va a ocasionar a las empresas, hay que tener en cuenta que éstas pueden recurrir a la inclusión en los contratos de trabajo de una cláusula que recoja este hecho, de la pérdida del permiso de conducir por puntos por el trabajador, como causa de extinción del contrato de trabajo con base en el art. 49.1.b) ET. Estaríamos, por tanto, -y mientras la jurisprudencia no establezca lo contrario-, ante una vía legal alternativa para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de recurrir al despido y sin que el trabajador afectado tenga derecho a percibir indemnización alguna.

Vehículo de la empresa

Conviene, por otra parte, considerar el supuesto del trabajador que infringe la normativa de tráfico cuando conduce un vehículo propiedad de la empresa para la que presta servicios. En este caso, Tráfico requerirá a la empresa para que le facilite los datos del conductor y así deducirle los puntos que procedan. Para estos casos, el art. 72.3 de la Ley sobre tráfico y seguridad vial establece que la empresa, tras la recepción de la multa, deberá identificar al trabajador-conductor que infringió las normas de conducción para que se haga cargo de la sanción pecuniaria y le sean descontados los puntos correspondientes. En caso de que la empresa no facilite los datos del infractor, será sancionada por una infracción muy grave con una multa que oscila entre 301 y 1.500 euros, si bien, el trabajador-conductor no sufrirá la sanción de pérdida de puntos y de su permiso de conducir.

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