Artículos doctrinales

09/01/2009

Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

La contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa reconocida por la Constitución Española en su art. 38. Ahora bien, el exceso en las cadenas de subcontratación ocasiona a veces la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que garanticen que se encuentren en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, por ello la presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto reducir la elevada siniestralidad laboral en este sector y mejorar las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo.

¿Cuáles son los requisitos exigibles para las empresas de la construcción?

1.- Poseer una organización productiva propia, contar con medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada; 2.- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial; 3.- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y en el caso de trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía, responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción además deberán acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que tienen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que cuentan con una organización preventiva según la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigibles para todas las empresas de construcción y del requisito de disponer de recursos humanos con formación y organización necesaria en materia de prevención mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

Una novedad a tener en cuenta es que las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente en trabajos de obras del sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido y que no será inferior al 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20% de los meses 19 a 36, ni al 30% a partir del mes 37, inclusive.

¿En qué consiste el Registro de Empresas Acreditadas?

Este Registro dependerá de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, siendo sus datos de acceso público excepto los referentes a la intimidad de las personas. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción así como los sistemas de coordinación entre los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

En relación a los límites a la subcontratación, la norma en vigor desde el pasado 19 de abril recoge que, por regla general, a partir del contratista principal no podrá haber más de tres niveles de subcontratación. La única excepción para ampliar la cadena de subcontratas es que la sociedad principal demuestre que así lo requiere la especialización de la tarea, las complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor, por ejemplo, fenómenos meteorológicos.

La Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción establece un deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Para ello las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de lo establecido en esta norma.

Por otra parte, se establece la obligación del contratista de disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberá reflejar, por orden cronológico todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente. A dicho libro tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos y delegados de prevención, así como la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.

Por último indicar que la Ley 32/2006 en su Disposición Adicional primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social introduciendo nuevos apartados en los artículos 8, 11, 12 y 13 de dicha norma. La autoridad laboral, además de las sanciones por incumplimiento de la norma podrá “cancelar de oficio” la inscripción de la empresa infractora en el registro. Sin ese sello, la sociedad penalizada no podrá participar en ningún otro trabajo de la construcción. Lo dispuesto en esta Ley en relación a los requisitos exigibles de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación (sus límites) no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

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