Artículos doctrinales

20/09/2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles: Cómo evitar el juicio

En un Estado de Derecho como el que nos encontramos, uno de los objetivos que se ha ido persiguiendo es la garantía de la tutela judicial efectiva, y es por ello que, en los últimos años se ha venido recurriendo a sistemas alternativos de resolución de conflictos entre los ciudadanos, cobrando cada vez una mayor importancia la mediación y convirtiéndose ésta en un instrumento complementario a la Administración de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, el pasado día 27 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se regula de forma pormenorizada el procedimiento de mediación tanto en materia civil como mercantil, procediéndose a la derogación del Real Decreto Ley 5/2012 de 12 de marzo, que hasta la fecha era la única normativa reguladora de dicha materia. Además, hay que tener presente que el uso de la mediación no sólo es una novedad en nuestro país, sino que viene avalado e impulsado por la Unión Europea, en tanto en cuanto todos los países de nuestro entorno están empezando a adaptar sus legislaciones para dar cabida en sus sistemas legales a esta nueva alternativa.

La mediación se presenta ante nosotros como una vía de gestión y resolución de conflictos dentro de unos márgenes de convivencia y paz entre los ciudadanos, un sistema basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador del que se pretenden una serie de actuaciones orientadas a la solución de un conflicto entre dos o más partes, contribuyendo asimismo a concebir los tribunales de justicia como un último recurso para la solución de controversias, todo ello con la consecuente reducción de los costes que supone para las partes, así como la descongestión que se produce en la Administración de Justicia como consecuencia de la implantación de este nuevo sistema, al no tener que acudir necesariamente los ciudadanos a los Tribunales para solventar sus diferencias.

Características de la Ley de Mediación

A modo de resumen, las principales características que presenta la ley de mediación son las siguientes:

-La mediación se presenta como un medio de solución de controversias, en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador, evitando así tener que acudir a los Tribunales de Justicia para solventar un conflicto entre las mismas.

-La Ley es de aplicación para asuntos civiles y mercantiles únicamente, de tal forma que quedan excluidos de su ámbito de aplicación la mediación penal, mediación con las Administraciones Públicas, laboral y en materia de consumo.

-La mediación es voluntaria, por tanto las partes no están obligadas a concluir un acuerdo, y ni siquiera a mantener el procedimiento de mediación ya iniciado, pudiendo las propias partes poner fin al mismo en cualquier momento.

-La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción y la caducidad de acciones judiciales desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador.

-El procedimiento garantiza la confidencialidad entre las partes, así como la imparcialidad del mediador.

-La Ley faculta a las partes para que en caso de que se alcance un acuerdo y éste se incumpla, se pueda ejecutar ante los Tribunales el citado  acuerdo elevando el mismo a escritura pública, otorgándole de ese modo carácter ejecutivo.

Estatuto del mediador

La Ley de Mediación exige una serie de requisitos a los mediadores para el ejercicio de su actividad. En este sentido, únicamente podrán ser mediadores las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos anteriores.

Igualmente, el mediador deberá estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior, así como contar con formación específica para ejercer la mediación, a través de la realización de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.

El mediador, además, tendrá la obligación de suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Procedimiento de mediación

Por último, la Ley regula lo que sería el procedimiento de mediación propiamente dicho, desde sus inicios, hasta la finalización del mismo, contemplando las distintas posibilidades que pueden darse durante su tramitación.

El procedimiento de mediación podrá iniciarse de común acuerdo entre las partes, en cuyo caso éstas designarán al mediador o institución de mediación que llevará a efecto la misma, o bien será designado por una de las partes, en cumplimiento de un pacto previo que éstas se hubieran sometido expresamente a mediación en caso de conflicto. La solicitud de mediación se tendrá que formular ante las instituciones de mediación o ante el mediador que se haya designado para el asunto en concreto.

Recibida la solicitud, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión informativa, en la que informará a las partes sobre su formación, experiencia, características de la mediación, coste, procedimiento, etc. Posteriormente, y en el supuesto de que las partes sigan interesadas en acudir a este procedimiento, el mediador las citará para la celebración de la sesión constitutiva en la que las partes manifestarán su deseo de someterse a mediación, haciéndose constar asimismo otros aspectos como pueden ser: identificación de las partes, mediador, programa de actuaciones y duración máxima del procedimiento, coste, etc, levantándose el correspondiente acta. A partir de dicho momento, el mediador desarrollará las actuaciones de mediación, convocando a las partes a distintas sesiones encaminadas a alcanzar el acuerdo.

El procedimiento de mediación concluirá con el acta final, en la que se reflejarán los acuerdos alcanzados entre las partes o, en caso de que no exista acuerdo, las causas que han originado dicha situación, acta que deberá ir firmada tanto por las partes como por el propio mediador. En caso de que se haya alcanzado acuerdo, éste se reflejará por escrito, se firmará por todas las partes intervinientes en el procedimiento, y se hará entrega de un ejemplar a cada una de ellas, teniendo el citado acuerdo carácter vinculante. En caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado, las partes podrán elevar a escritura pública el mismo otorgándole el carácter ejecutivo, de tal forma que se podrá instar la ejecución del citado acuerdo frente a los Tribunales a fin de exigir el cumplimiento del mismo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la mediación se presenta como una alternativa encaminada a dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos que puedan surgir entre ciudadanos, sin que éstos tengan que acudir a un proceso judicial o a la vía arbitral, cuyos costes y duración en el tiempo son muy superiores al que presenta el propio procedimiento de mediación.

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.