Artículos doctrinales

24/01/2012

Medidas urgentes en materia tributaria para la corrección del déficit público

El pasado sábado 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Estas primeras medidas del nuevo Gobierno son el inicio de una serie de actuaciones que en las próximas semanas y meses se irán adoptando de forma urgente a los efectos de iniciar la recuperación de la crisis económica en la que nos encontramos.

A continuación nos hacemos eco de aquellas medidas más relevantes a efectos empresariales, siendo algunas de aplicación inmediata, por lo que es necesario tenerlas en cuenta desde este preciso momento.

Medidas

1.- Medidas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.

Medidas de retenciones y pagos a cuenta IRPF

En los períodos impositivos 2012 y 2013 las retenciones sobre el rendimiento del trabajo se deberán calcular conforme al incremento de la tributación aprobada en el IRPF, lo que supondrá un incremento en las retenciones a practicar.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre todos los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, o los correspondientes a dicho mes, se realizarán sin tomar en consideración los incrementos señalados, por lo que el nuevo cálculo de las retenciones se realizará a partir del mes de febrero de 2012.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias pasa del 19% al 21%. Por lo tanto su aplicación es inmediata, desde el 1 de enero de 2011.

De igual manera, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%.

2.- Medidas de deducción en vivienda habitual:

Vuelve la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2011. El porcentaje de deducción será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducciones de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.

3.- Medidas de reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

4.- Medidas de impuesto sobre sociedades:

Igualmente se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21%. También se incluye la prórroga, de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas (20%).

5.- Medidas de impuesto sobre el valor añadido (IVA):

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente

6.- Medidas de impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en un porcentaje del 10%, 6% o 4%, en función de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general realizados en los municipios para bienes inmuebles urbanos realizados entre los ejercicios 2002 y 2008.

CONCLUSIÓN

En definitiva, estas medidas, algunas de carácter temporal, introducidas por el nuevo ejecutivo, van dirigidas a incrementar los ingresos públicos, y suponen un aumento de la presión fiscal al ciudadano y al empresario, los cuales deberán, necesariamente tenerlas en cuenta, ya que su aplicación inmediata condicionará en buena parte su comportamiento económico presente y futuro, ya que el camino ya está marcado y las nuevas medidas que se esperan irán, con toda seguridad en esa misma dirección.

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