Artículos doctrinales

18/05/2017

Mil años de tradición jurídica bien valen un Tribunal Superior de Justicia (bis).

Autor: Javier López y García de la Serrana

Parece que fuera ayer, y sin embargo han pasado ya tres años y medio, desde que -el 15 de diciembre de 2013- se publicara en este mismo periódico un artículo titulado “Mil años de tradición jurídica bien valen un Tribunal Superior de Justicia”, en el que narraba que la ciudad de Granada había vivido ese año inmersa en las celebraciones del “Milenio del Reino de Granada 1013-2013”, y aunque solo se habían realizado talleres, jornadas, exposiciones, espectáculos de música y teatro, encuentros y mesas redondas, así como un sello y unas monedas conmemorativas, sin que se hubiera proyectado ningún monumento o construcción similar, como por ejemplo la plaza de los Héroes de Budapest, que se erigió en conmemoración del milenio de dicha ciudad,  pues la falta de acuerdo y de medios lo hizo, lo cierto es que “el Milenio” si nos brindó aquel año la oportunidad de estudiar y conocer la cultura hispanomusulmana que por espacio de ocho siglos se desarrolló en la Península Ibérica. El Reino de Granada como entidad política independiente, vivió dos periodos que se corresponden a la dinastía Zirí y a la Nazarí, una época convulsa y apasionante, separadas ambas por las invasiones de almorávides y almohades desde el norte de África. Muchos son los aspectos en los que alcanzó altas cotas el Reino de Granada, con un arte y una cultura únicos, pero cabe preguntarnos, dentro de una ciudad tan indisolublemente unida al Derecho como Granada, cómo fue el contexto jurídico durante este periodo.

Los gobernantes de Granada, pese a su independencia no legislaban, ya que el derecho emanaba del Corán y la Sunna, por tanto su papel era administrativo y judicial. Los doctores en teología lo eran a la vez en derecho (mufti) y de entre estos se nombraba a los jueces o Cadíes que eran los encargados de administrar justicia en nombre del soberano del Reino de Granada en cada una de sus tres quras o regiones: la de Elvira con capital en Granada, la de Takurunna con capital en Málaga y la de Bayyana con capital en Almería. La Administración también contaba con magistrados menores o Zabozoques para el control de las labores de policía o de mercados por ejemplo. Existían inspectores de pesas y medidas llamados Almotacenes para vigilar por la legalidad en las transacciones comerciales, que estaban presentes en todas los mercados de la medina. Testigo de esta figura en la ciudad, es una de las puertas de la Alcazaba Ziri, conocida como Arco de las Pesas, donde se exponían colgadas para público escarmiento, las pesas irregulares que eran decomisadas. Es revelador, en este sentido, el texto del viajero Ibns as Sabbah del siglo XV con la siguiente cita sobre la administración de justicia: “La ciudad de Granada no tiene semejante entre todas las ciudades de al-Andalus. Es ciudad en la que hay rectitud en toda la administración de justicia: en el almotacenazgo, en los precios, en las ventas y en las compras, tomando precauciones contra la usura, y observando lo lícito”.

El alto grado cultural al que llegó el Reino de Granada hace que durante el período nazarí se funde en Granada la primera Madraza o Casa de la Cultura, a imagen de la de Bagdad, por el sultán Yusuf I en 1349. Esta fue la primera universidad árabe, no ya de al-Andalus, sino de Europa, que como escuela coránica impartía teología y derecho entre otras materias y donde se formaba al cuerpo de funcionarios que trabajaba para el sultán. La Madraza como institución formadora en derecho, fue el gran centro jurídico de la Granada islámica, que posteriormente con la conquista de Granada por los Reyes Católicos pasaría a ser Casa del Cabildo y sede de los Caballeros Veinticuatro.

En 1492 cae el último baluarte musulmán en la Península Ibérica y la ciudad entra en la órbita de la administración castellana. En este nuevo marco institucional los Reyes Católicos quisieron dotar a Granada de un papel relevante, así por Real Cédula de 8 de febrero de 1505 se establece el traslado del Alto Tribunal de la Chancillería de Ciudad Real a Granada, con competencia en todos los territorios al sur del Tajo y teniendo como homónima a la Real Chancillería de Valladolid. Éste importantísimo organismo administrativo y jurídico, que a partir de los Reyes Católicos representa la autoridad real, coloca a Granada una vez más como ciudad de primer orden en el ámbito administrativo y jurídico. Desde el principio se pensó en la construcción de un edificio que pudiera albergar este Alto Tribunal y que representara la autoridad de la Real Chancillería, construyéndose el magnifico edificio que preside Plaza Nueva, cuya construcción se inicio en 1531 y se terminaría en 1587.

A partir del siglo XVI Granada ofreció a España una larga lista de ilustres juristas, comenzando por el Padre Suárez (1548-1617), que aportan durante varios siglos una inmensa colección de obras jurídicas de especial trascendencia. Mientas, la Real Chancillería fue perdiendo poco a poco su competencia territorial, hasta que en 1790 se escindió de su jurisdicción a Extremadura, siendo en 1834 cuando desaparece para ser sustituida por una Audiencia Territorial que reducía su esfera al sureste de España y después a las provincias de Andalucía oriental. Aunque de nuevo cobra Granada un importante protagonismo en el ámbito judicial a través del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que vino a establecer en Granada la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fijando su emplazamiento en el magnífico edificio que en su día albergara a la Real Chancillería.

Todo lo expuesto –cuasi reproducción de aquel artículo que publique en 2013-, no hace sino justificar la tradición jurídica de la ciudad de Granada, que se completa con el papel que en el desarrollo de dicha tradición juega la Universidad de Granada, creada en 1526 por el emperador Carlos V, a la cual el Papa Clemente VII le otorgaría iguales privilegios que a las universidades de Bolonia, París, Salamanca y Alcalá de Henares, de manera que nuestra Universidad tiene un origen tanto imperial como papal. Y ello nos obliga, a todos los que hemos pasado por su Facultad de Derecho, a ayudar y colaborar por mantener nuestra tradición jurídica milenaria, que impida que a cualquier personaje venido a más en la política judicial, o a cualquier otra provincia otro hora sometida a la Real Chancillería de Granada, pretenda arrebatarnos la sede del TSJA, de la que con nuestra historia y tradición nos hemos hecho acreedores. Y si de la celebración del milenio de la fundación de Granada no quedó monumento u obra conmemorativa alguna, al menos sí quedó constancia de que el Alto Tribunal Andaluz tiene su sede en una ciudad milenaria, con una tradición jurídica también milenaria, cosa de la que no pueden presumir ninguna otra provincia andaluza, lo que no puede olvidarse y desdeñarse como si nada.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

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