Artículos doctrinales

20/03/2012

Participaciones preferentes

Coincidiendo con el estallido de la crisis, bancos y cajas con el objetivo de reforzar su ratios de solvencia y captar capital lanzaron una avalancha de participaciones que comercializaron entre sus clientes.

¿Qué son? Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo y de alto riesgo, son deuda emitida por una sociedad que no confiere participación en su capital ni derecho de voto. Por tanto, no son acciones ordinarias, aunque sí tienen prioridad de cobro sobre los accionistas, ni tampoco son depósitos con una rentabilidad fija, algo que pensaron muchos clientes al invertir en ellas. Es decir, el inversor presta su dinero a cambio de una rentabilidad, generalmente variable, pero que no está garantizada, pudiendo perder el capital invertido. Hay dos clases de instrumentos de este tipo: las de los bancos y las de empresas.

Las entidades financieras han asumido el papel de mediador profesional en la comercialización de estos productos a particulares, dada la complejidad de la inversión que exige una cualificación y conocimientos del mercado.

En consecuencia, el cliente encarga a su entidad la explotación de su cartera de valores, que comprende no sólo la administración conservativa, sino también su explotación de acuerdo a unos criterios de obtención de beneficio en que prima la cualificación del banco como experto financiero, lo que conlleva gastos de administración y custodia.

Inconvenientes de las Participaciones Preferentes

• Tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento), lo que significa que el banco o la empresa emisora no tiene la obligación de rescatarlas en ningún momento prefijado, aunque tratándose de una entidad de crédito, suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del Banco de España. Por tanto, si el inversor quiere recuperar su dinero, tiene que ponerlas a la venta y esperar a que alguien las compre al precio que marque el mercado donde cotizan (AIAF, mercado español de renta fija privada) que puede ser muy inferior al que se pago al adquirirlas. Además las operaciones de compra-venta también pueden llevar comisiones de intermediación en el precio de compra o de venta, así como comisiones implícitas a favor de la entidad emisora.

• La entidad paga una rentabilidad que suele estar referenciada al Euribor con un diferencial añadido, si bien su pago está condicionado a la obtención de beneficios, por lo que si la entidad entra en pérdidas o sus niveles de solvencia así lo recomiendan, no pagará el cupón. Si un año no abona la remuneración, ésta tampoco se pagará al año siguiente, ya que no se acumula y los inversores la perderían definitivamente.

• No están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad se perderá toda la inversión ya que los tenedores de las participaciones preferentes son los últimos en cobrar (sólo por delante de los accionistas y por detrás de todos los  acreedores, depositantes y tenedores de bonos) y es probable que no llegue el dinero para que cobren.

Normativa

La famosa MiFID (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros) que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modificó la Ley del Mercado de Valores, establece que la prestación de servicios de inversión tiene que estar sometida a una estrictas normas de conducta encaminadas a prestar el mejor servicio a los clientes, lo que se concreta en unas enormes exigencias de información de los productos que comercializan y en la realización de unos test de idoneidad o conveniencia previos a la prestación de cualquier servicio para asegurarse de que el producto es adecuado para su cliente y que éste tiene conocimientos y experiencia previa para valorar correctamente su naturaleza y riesgos. Están obligados a informar al cliente sobre las características, riesgos y coste del producto.

Opciones para los tenedores de participaciones preferentes de bancos y cajas

• Muchas entidades han propuesto el canje de las participaciones preferentes por acciones y otros instrumentos que computan como capital. La principal ventaja es que nos liberamos de un producto perpetuo pero podemos perder parte del capital en el proceso.

• En caso de tener participaciones preferentes de entidades que no ofrezcan canjes, los tenedores que necesiten la liquidez deben negociar directamente con la entidad que las vendió.

• Conservar las participaciones preferentes y seguir cobrando el cupón, siempre que la entidad tenga beneficios o venderlas en el mercado secundario, donde seguramente se venderán con pérdidas.

• Si la oferta del banco no nos interesa, y en su momento nos vendieron este producto incumpliendo la entidad financiera su obligación de informar claramente sobre los aspectos relevantes del contrato, y en particular sobre sus riesgos y costes, cabe la posibilidad de acudir a los Tribunales para que lo declaren nulo y sea condenada la entidad financiera a la devolución de la inversión con sus correspondientes intereses alegando error en el consentimiento.

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