Artículos doctrinales

29/05/2015

Una reforma positiva para todos (versión reducida)

Breves notas sobre el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación publicado en la Newsletter de Thomson Reuters del sector de Responsabilidad Civil y Seguros

El pasado 10 de abril se aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 17/04/2015. Actualmente se está tramitando en la Comisión de Economía y Competitividad, ya en fase de enmiendas. Por el bien de todos, víctimas, aseguradoras y abogados –tanto de víctimas como de aseguradoras– esperemos que no haya contratiempo alguno y este Proyecto vea la luz como Ley antes de finalizar la legislatura, para que pueda entrar en vigor el próximo día uno de enero, tal y como se tiene previsto. Y digo que por el bien de todos, pues soy de los que opinan que esta reforma es positiva, se mire por donde se mire. 

El Proyecto de Ley aprobado corresponde al consenso alcanzado por la mayor parte de los afectados (víctimas, aseguradoras, juristas, doctrina, etc.) que entendían absolutamente necesario reformar el anterior sistema para adecuarlo a la realidad social actual. Es cierto, como ya he comentado en alguna ocasión, que podría haberse hecho mejor, aunque entonces quizá no habría salido nunca por falta de consenso y seguiríamos igual otros 20 años, pero en todo caso lo que nadie puede negar -entiendo yo- es que el nuevo baremo supone un cambio sustancial con respecto al anterior, pues por fin se va a resarcir en España, aunque no sea íntegramente, el daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad permanente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación. Igualmente, vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado, lo que nos permitirá evolucionar en esta materia al disponer de un sistema de valoración de daños personales muy superior al anterior, en cuanto a estructura y vertebración se refiere.

Sin embargo, hay quien opina que el nuevo baremo será muy beneficioso para las víctimas con lesiones mayores, pero no así para las víctimas con lesiones menores, que son la mayoría. Es evidente que todas las opiniones son respetables y que con el tiempo se verá quien tenía la razón, pero hasta entonces opino que dicha afirmación parte de conceptos erróneamente entendidos y no tiene presente otras circunstancias que a lo largo de estos años se han visto muy influyentes, más allá del texto del propio baremo, cual ha sido la jurisprudencia y la práctica forense diaria.

En todo caso, la reparación íntegra del daño es un concepto utópico, pues desde luego ni todo el oro del mundo repararía la pérdida de cualquiera de mis dos hijos. Partimos por tanto de una compensación, más que de una reparación del daño, al menos en cuanto a daños morales se refiere, pues efectivamente los daños materiales o patrimoniales sí que pueden ser reparados íntegramente. Por eso, si mi familia o yo tuviéramos un accidente de tráfico, preferiría que estuviera vigente el nuevo baremo, pues estoy seguro de que estaríamos mucho mejor protegidos y que nuestro daño patrimonial se vería reparado en mucha mayor proporción que con el baremo actual. Esa es la gran virtud del nuevo baremo, que resuelve mucho mejor los verdaderos problemas. No obstante, será una muy buena herramienta para quien se moleste en estudiar cómo funciona y cómo se aplica, también en los supuestos de lesiones menores, pues si estas inciden en el desarrollo personal de la víctima, aunque sea parcialmente, se podrán reclamar mucho más fácilmente los perjuicios por pérdida de calidad de vida.

Además, para el desarrollo del derecho de daños y también, por qué no decirlo, para nuestra profesión de abogado, el Proyecto de baremo aprobado supone una gran oportunidad y un gran reto. Esto es así, tal y como no me canso de decir, porque cambiamos dos apartados interpretadores que tiene el actual anexo del baremo, por 112 artículos nuevos que se incorporan después del artículo 31 de la actual LRCSCVM que pasa a tener 143 artículos, de los que 112 están dedicados en exclusiva a la determinación de la indemnización del daño corporal. ¡Anda que no van a correr ríos de tinta, con sus correspondientes interpretaciones judiciales diversas y por tanto, anda que no vamos a tener trabajo los abogados los próximos años!

En conclusión, ante la evidente mejoría y evolución que supone el nuevo baremo, cuyo Proyecto de Ley ha sido aprobado, y dado el tiempo y el trabajo que ha costado conseguir un consenso suficiente para poder superar el vigente baremo, absolutamente desfasado sobre todo en reparación patrimonial del daño, sería erróneo que nuestros esfuerzos fueran en otra dirección distinta al estudio y análisis del mismo al objeto de poder comprenderlo y aplicarlo en todas sus posibilidades, así como criticarlo en aquello que pudiera ser mejorado una vez puesto en marcha, aprovechando para ello la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración prevista en la Disposición adicional primera, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, sobre todo teniendo presente que en la composición de la Comisión participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas.

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