Artículos doctrinales

16/07/2008

Retirada de efectivo de empresas por sus socios

Consecuencias en la empresa de la retirada de efectivo

En ocasiones los socios realizan retiradas de efectivo de sus empresas para usos personales o no relacionados con la actividad de las mismas. Este tipo de actuaciones son habituales, pero ya no es tan habitual el conocimiento por parte de los socios de las consecuencias fiscales de no hacerse siguiendo las pautas marcadas por el impuesto de sociedades.

En primer lugar estamos ante operaciones vinculadas, operaciones socio-sociedad. Dichas operaciones se recogen en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (RDLeg 4/2004).

En síntesis, este artículo establece que las operaciones entre empresas del grupo y las operaciones entre el socio y la sociedad, se valorarán a valor de mercado. Partiendo de esta premisa, la retirada por parte del socio de efectivo de la sociedad, no es más que un préstamo que la sociedad hace a éste, y como cualquier préstamo devenga intereses a favor de la sociedad que deberán ser abonados por el socio.

Definida la operación y su marco legal, establezcamos las pautas a seguir en estas operaciones:

1. Estamos ante préstamos, por lo que se devengarán intereses, liquidándose al Tipo de Interés Legal del Dinero.

2. Estos intereses serán computados como ingresos por la sociedad.

3. La sociedad deberán realizar retenciones sobre dichos intereses e ingresarlos en la Hacienda Pública. Para ello utilizará los modelos 123 y 193 (anual) para realizar los ingresos de estas retenciones.

4. Reflejar contablemente este tipo de operaciones a través de la cuenta 551 “cuenta corriente con socios y administradores” (cuenta 553 del antiguo plan contable).

5. Aunque parece una obviedad, el préstamo hay que devolverlo.

Siguiendo lo expuesto no deberíamos tener problema alguno con Hacienda en este tipo de operaciones.

De no seguirse estas pautas nos encontraremos con las siguientes consecuencias:

1. Si se considera intereses por Hacienda:

a) Se exigirán incluir como ingresos los intereses del préstamo en la cuenta de resultados de las empresas (más su sanción).

b) Se exigirán las retenciones de dichos ingresos de las empresas (más su sanción).

2. Si se consideran dividendos (porque no se devuelve el préstamo):

a) Se exigirán el ingreso a la sociedad de las retenciones de dichos dividendos (más su sanción).

b) Al socio se le incluirá en su declaración por I.R.P.F., el ingreso derivado de los “dividendos percibidos” (más su sanción).

Conclusión: Las retiradas de efectivo de las empresas por parte de los socios, para sus usos personales o no relacionados con la actividad de las mismas, son del todo posibles y legítimas, siempre y cuando se realicen conforme a la legislación vigente y no suponga disimular o maquillar otro tipo de operaciones.

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