Artículos doctrinales

29/01/2011

Revisión de las indemnizaciones por accidentes de circulación

Indemnizaciones en accidentes de tráfico

La valoración de los daños producidos por accidentes de tráfico, que son la novena causa de muerte y discapacidad en el mundo y según la Organización Mundial de la Salud en 2020 serán la tercera causa, se basaba en baremos de carácter puramente orientativo hasta la Ley 30/1995 de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados que creó el Sistema Legal Valorativo contenido actualmente en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. El sistema está estructurado en seis tablas, que abarca la indemnización básica por muerte, por lesiones permanentes o por incapacidad temporal así como el factor de corrección a aplicar en cada caso y la clasificación y valoración de las secuelas.

A partir de la Sentencia del Tribunal  Constitucional 181/2000 que declaró la constitucionalidad de este sistema de baremos para accidentes de circulación, el mismo se utiliza también de forma orientativa para la valoración de daños corporales producidos en situaciones que nada tienen que ver con la circulación de vehículos a motor, pasándose de este modo de la discrecionalidad de los jueces en la valoración del daño, a la comodidad del baremo. Pero en estos 15 años de vigencia del baremo para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por accidentes de circulación, se ha podido detectar que el mismo presenta diversos defectos o carencias por las cuales no la realidad social del momento, y hacen que la aplicación judicial de este sistema valorativo no pueda llevarse a cabo de forma eficiente por las diversas lagunas que presenta, motivo por el que a día de hoy estamos inmersos en un momento decisivo en la historia de los accidentes de circulación, como es la modificación del sistema legal de valoración de los daños y perjuicios personales producidos por accidentes de tráfico promovida por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para llevar a cabo esta reforma se ha constituido por parte de la Dirección General de Seguros una comisión, la cual está compuesta por la Fiscalía de la Seguridad Vial, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, la Dirección General Politica Económica del Ministerio de Sanidad, el Consorcio de Compensación de Seguros, las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico y la Asociación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Entre el reducido número de juristas que participan en esta Comisión se encuentra Javier López y García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados en Responsabilidad Civil y Seguro, y director de HispaColex.

Se han llevado a cabo diversas reuniones de trabajo en la aludida Comisión con el objeto de modificar el baremo de indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de tráfico. Hasta este momento se ha tratado la problemática indemnizatoria y asistencial que sufren las víctimas de accidentes en nuestro país, la necesidad de reformar el actual baremo y mejorar e incrementar la protección de las víctimas de acuerdo con la Quinta Directiva de la Unión Europea. Fruto de estas reuniones han surgido una serie de propuestas cuyo contenido es interesante analizar a efectos de comprender que es lo que se pretende con la reforma del sistema legal de valoración del daño corporal y como se está produciendo ésta. Dichas propuestas han sido planteadas por distintas organizaciones que describimos brevemente a continuación y entre las que destacan:

Propuesta de reforma de La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA). Dicha propuesta parte de la idea que los beneficios del actual sistema legal de indemnizaciones están basados en una compensación tasada de todos los daños ocasionados en un accidente de circulación. UNESPA aboga por:

· El mantenimiento de la actual estructura del baremo como un sistema legal y tasado de indemnización, mediante el cual las víctimas ganan en celeridad y seguridad, se evitan discusiones de disparidades entre indemnizaciones obtenidas en función de la ciudad en la que se conceden, además de que es el mejor instrumento para llegar a acuerdos amistosos rápidos.

· Revisar los factores de corrección para las indemnizaciones básicas con el objeto de conseguir un sistema más justo y preciso en la valoración de daños personales, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales del perjudicado. No estando éste en función tanto de los ingresos que la víctima obtiene, sino por los ingresos futuros que dejará de obtener como consecuencia del accidente.

· Crear un nuevo modelo de víctimas que no siendo directamente afectados por el accidente de circulación están totalmente vinculados a la víctima. De esta forma se equiparan las parejas de hecho con las relaciones matrimoniales excluyéndose las separaciones matrimoniales o de hecho.

· Aumentar las indemnizaciones de los hijos que solamente tengan un progenitor, la cual sea igual que si tuvieran sus dos progenitores incrementada en un porcentaje, eliminando el criterio de mayor o menor de veinticinco años como criterio para calcular la misma, y la indemnización para cada hijo sea de forma individual, a diferencia del baremo actual que lo hace en función del número de hijos.

Proyecto de la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Este proyecto parte de la base de que el actual baremo debe perfeccionarse en los siguientes extremos:

· Las cuantías actuales deben incrementarse con el objeto de atender las necesidades de las víctimas, orientadas a su autonomía personal e inclusión social.

· Se debe incluir y cuantificar el daño moral y patrimonial básico y establecer que sus cuantías no se incluyen el lucro cesante y gastos acreditados, sino que han ser indemnizados de forma complementaria.

· Darle el carácter de sistema de valoración de mínimos, pudiendo reclamarse mayores daños en caso de acreditación de los mismos.

· Incluir en el concepto de víctimas del siniestro a las familias de éstos.

· La restitución integral de todos los gastos sanitarios futuros de los grandes inválidos.

En conclusión, podemos observar que estamos en un momento muy importante para la reforma del sistema valorativo de los daños y perjuicios personales. Se ha considerado que tenemos un baremo que ya no es sólo un criterio orientador sino una norma vinculante, pero que no se adapta a las necesidades de la sociedad actual y sobre todo a la realidad de las víctimas de un accidente de circulación. Por el momento las propuestas aportadas contemplan el resarcimiento integro del daño, la actualización de las indemnizaciones y la ampliación del término “víctima”, entre otras. Queda un largo camino que recorrer, dado que hasta ahora sólo hay un grupo de trabajo con una serie de propuestas y una gran conciencia sobre el tema, pero sobre todo llevando a cabo un proceso de renovación del baremo de accidentes de tráfico del tal forma que este contemple todas las posibilidades para la reparación integra del daño.

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