Artículos doctrinales

02/05/2010

Los trabajadores autónomos y la prestación de desempleo

Cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Si se cumplen las previsiones de su entrada en vigor para los primeros meses del año 2010, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos, podrán empezar a cobrar el desempleo a partir del año 2011, siempre y cuando reúnan los requisitos que exponemos a continuación.

¿En qué consiste?

Se trata de un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos:

• Contributivo

• Solidario

• Sostenible financieramente

Será un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

¿Quiénes tendrán derecho?

Los trabajadores autónomos que estén en situación legal de cese de actividad y que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tanto los que obligatoriamente deben tenerla (autónomos dependientes y autónomos en actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, que previsiblemente serán transporte, construcción y algunas actividades industriales), como los que hayan optado por ella voluntariamente.

Situación legal de cese de actividad

Se acreditará que se está en situación legal de cese de actividad cuando:

• Hayan sufrido pérdidas en su negocio de más del 30 por ciento de sus ingresos durante dos años consecutivos o del 40 por ciento durante un año consecutivo (se excluye el primer año de actividad).

• Tengan en curso una reclamación judicial por impago que supere el 50 por ciento de sus ingresos.

• Trabajadores autónomos dependientes (TRADE) por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.

• Por fuerza mayor.

• Por pérdida de la licencia administrativa.

• Trabajadoras autónomas que hayan tenido que cesar la actividad por ser víctimas de la violencia de género.

Requisitos

Adicionalmente al requisito principal de cotizar por AT y EP, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de condiciones:

• Estar afiliado al RETA y en situación de alta.

• Tener cubiertos un mínimo de 12 meses de cotización continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

• Acreditar la legalidad del cese de actividad.

• Acreditar que se encuentra en “activa disponibilidad” de incorporarse al mercado de trabajo.

• No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado periodo de cotización suficiente.

Cuantía

Será del 70 por ciento de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores, por lo que tomando como referencia la nueva base mínima del régimen especial de empleados autónomos para el año 2010 de 841,80 euros, estaríamos hablando de una prestación de 589,26 euros de cuantía mínima, llegando aproximadamente a alcanzar un máximo de 1.389,90 euros según las circunstancias familiares.

Duración de la prestación

Estará en función de los periodos de cotización efectuados, con un mínimo de dos meses de prestación para la cotización anterior de doce meses, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación para 36 meses de cotización.

La escala sería la siguiente:

Imagen de una tabla en la que aparecen datos de los meses cotizados y la prestación de los trabajadores autónomos

Duración especial

En el caso de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementará la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

La escala sería la siguiente:

Tabla sobre las cotizaciones y prestaciones de los trabajadores autónomos

Cotización durante la percepción de la prestación

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el fin de la percepción de la prestación, se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo con el fin de que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses desde que entre en vigor este Proyecto no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1.5 por ciento de la base, con una reducción del 0.5 por ciento en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador autónomo cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por ciento, por lo que, sobre la base mínima de 841,80 euros la cotización sería de 12,63 euros mensuales sin aplicar la reducción y de 8,42 euros mensuales con la reducción.

Cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá el tipo de cotización que permita la financiación de este nuevo sistema de protección social a aquellos trabajadores que cesen involuntariamente en su actividad y no dispongan de otra fuente de ingresos.

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.