Circulares

19/09/2016

Aspectos más destacables de la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Circular nº 12 de 2016

La Ley 40/2015, en vigor desde el próximo 2 de octubre, destaca por  dotar al Sector Público de una mayor eficacia mediante la simplificación de los procedimientos a través de los cuales -ciudadanos y empresas- se relacionarán con la Administración.

Autor: Maria Dolores Fernández Uceda

Esta reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones se articula en dos ejes fundamentales:

a)      De un lado, la ordenación de las relaciones “ad extra” de las Administraciones con los ciudadanos y las empresas, que se lleva a cabo a través de la ley reguladora del procedimiento administrativo;

b)      De otro, la regulación “ad intra” del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, que se materializa a través de una ley comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Se vuelve, por tanto, al sistema dual de normas anterior a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y plasmado en las Leyes de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha venido a establecer tanto la legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, regulando sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones Públicas mediante la instauración de principios generales de actuación y técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Las líneas fundamentales de la reforma vienen presididas por la necesidad de fortalecer la cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, la simplificación del sector público estatal mediante la racionalización de los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir, así como el incremento de la transparencia y eficacia de la actuación administrativa.

Entre las novedades introducidas por la Ley 40/2015 cabe destacar la regulación a través de la misma de los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora así como los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y, dentro de estos últimos, los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.

Debe también hacerse mención a la incorporación de un régimen completo de los convenios administrativos, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción, y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

Junto a la anterior, tendrá lugar asimismo la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la salvedad de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

La reforma persigue  implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

En lo concerniente a los interesados en el procedimiento administrativo, cabe destacar que se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.

Importante y novedosa medida que va a afectar a buena parte de nuestros clientes  constituye la obligación de las empresas y demás personas jurídicas, entre otros, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por idénticos motivos, destacar la introducción de nuevos medios para acreditar la representación en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente, medida que va a facilitar a nuestros clientes la realización de trámites administrativos.

Novedosa también resulta la distinción que efectúa la Ley entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

Se establece, por otro lado, la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Para los profesionales del Derecho, supone una plausible y reclamada medida la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, novedad que introduce la Ley en esta materia junto al cómputo de plazos por horas.

En materia de procedimiento, resaltar la incorporación a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del mismo el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Se introduce, además, la regulación del expediente administrativo, estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo. Asimismo, se incorpora la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, estableciéndose un plazo máximo de resolución de treinta días.

Los procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre regulaba en títulos separados, se han integrado ahora como especialidades del procedimiento administrativo común, regulándose, como hemos expuesto, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley suprime las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha.

Por último, merecen especial consideración las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Se intenta incrementar, además, la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones, como el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de entrada.

Algunas de las medidas adoptadas con ocasión de la reforma del régimen jurídico del sector público llevada a cabo a través de las Leyes 39 y 40 de 2.015 se atisban  ya como exitosas desde su inicio. Otras, en cambio, requerirán ser implantadas e implementadas por las distintas Administraciones Públicas para poder evaluar su eficacia con datos objetivos, máxime teniendo en cuenta que no todas ellas, como es el caso de la Administración Local, disponen de los mismos medios para adaptarse con garantía de éxito a los cambios exigidos por esta pretendida modernización del sector público español.

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