Circulares

10/02/2014

Ayudas a la jubilación para empleados afectados por un ERE

Circular nº8 de 2014

Normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria.

Autor: HispaColex

Con fecha 29 de enero de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Dichas ayudas están dirigidas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación afectados por procesos de reestructuración de empresas que conlleven el cese total o parcial de la actividad, facilitando una cobertura económica para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral.

Los beneficiarios de dichas ayudas serán aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por despido colectivo o despido objetivo individual (causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción). Además, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad inferior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de aplicación para acceder a la pensión de jubilación.
  • Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 2 años.
  • En el caso de trabajadores afectados por despidos colectivos, no podrá transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo a la autoridad competente y la fecha de acceso a la ayuda.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo en el momento de solicitar la ayuda.

La medida recoge una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía inicial de la ayuda consistirá en el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha del despido. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se calculará dividiendo entre 14 las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

Igualmente la ayuda incluirá el importe que debe abonarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de cotización, por todo el periodo de percepción de la ayuda.

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2 comentarios

  • miguel aleix pellisa dice:

    Desea ria me informaran de los siguiente: Estoy en un ere de Gesa ( endesa) concretamente ecpediente 58/2000, al mismo tiempo he sido autonomo cesando como tal el 31/05/2014, al cumplir la edad de jubilacion 65 años el 25/052014 , solicito mi jubilacion la cual me deniegan, alegando que no cumplo con los 65 años + 2 meses. en total tengo cotizados 57 años 7 meses 9 dias, de los cuales solo me computan 35 años y 10 dias.
    Pregunto no prima principalmente el ere …? Creo que me aplican el regimen general.
    Que opina vd..?? Puedo recrurrir ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel Aleix:

      Te informamos que la pensión de jubilación debe presentarse o solicitarse una vez que reúnes los requisitos para ello, si en tu caso son 65 + 2 meses, debes esperar a tener esa edad para hacerlo.

      Un cordial saludo.

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