Circulares

08/03/2014

De vuelta con el Modelo 720

Circular nº11 de 2014

Información de bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720

Autor: HispaColex

La disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria introdujo a finales de 2012 una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720.

Existe la creencia generalizada de que este modelo solo fue obligatorio para el ejercicio 2012, pero esto no es correcto. Esta declaración informativa tiene una periodicidad anual, es decir, cada año deberemos realizar un análisis sobre si estamos obligados o no a su presentación.

Además hay que tener en cuenta que los plazos de presentación han cambiado respecto al ejercicio 2012. El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012 comenzó el 1 de febrero de 2013 y finalizó el 30 de abril de 2013. Pero para los ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que integran dicha declaración, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Tanto los obligados a declarar, como las exclusiones a esta obligación, siguen siendo los mismos que para el ejercicio 2012.

Como recomendación especial, se debe tener en cuenta que una vez declarados los bienes en el extranjero a través de este modelo, deberán declararse las rentas generadas por éstos en el IRPF español, además de que este mismo patrimonio deberá liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio en España si el valor del patrimonio está por encima del mínimo exento, variable según Comunidad Autónoma. Es decir, las tres declaraciones (modelo 720, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio) deben de estar vinculadas y ser, por ello, coherentes.

Además, cabe recordar el estricto régimen sancionador aplicable, que aconseja el análisis exhaustivo de la obligatoriedad de presentar el modelo. La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 para el caso de que se incumplan las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima será de 10.000 €.

La presentación del modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros, como es el caso de HispaColex Servicios Jurídicos, S.L.P.

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2 comentarios

  • carlos rico dice:

    He presentado el modelo 720 fuera de plazo y he recibido la esperada multa. Necesito alguien que me ayude a interpretar la multa ya que habla de 59 Numero de bienes y derechos y de 118numero de datos conjuntos de datos y me es imposible ver de donde sacaron estas cantidades. Mencional el Real Decreto 1065/2007 de 27 julio B:O:E: 5 de septiembre 2007. Tienen oficinas en malaga y me hacerco ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenos días Carlos.

      Efectivamente tenemos oficina en Málaga a en la Calle C/ Fiscal Luis Portero, 7 – 2ª Planta.

      Cualquier cosa que necesites sobre la sanción impuesta por la presentación del modelo 720 puedes consultarnos.

      Un saludo.-

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