Circulares

10/10/2016

¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?

Circular nº 14 de 2016

Como cada año, el trabajador por cuenta propia o autónomo tiene la opción de cambiar voluntariamente su base de cotización con posterioridad a la que eligió al darse de alta en la Seguridad Social.

Autor: Nani García Fernández 

 

 Desde hace varios años se contemplan dos plazos al efecto:

  • antes del 1 de mayo, para surtir efectos el 1 de julio.
  • antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

También se puede ejercer las siguientes opciones:

  • incremento automático de las bases de cotización en igual porcentaje en que aumenten las bases solicitándolo antes del 1 de octubre de cada año y con efectos desde el 1 de enero del año siguiente
  • renuncia al incremento automático, en el mismo plazo y tendrá efectividad a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

La elección de la base de cotización podrá ir entre la base mínima de 893.10 euros (con una cuota mínima de 267 euros) hasta una base máxima de 3642 euros (cuota mínima de 1088.95 euros), excepto en los siguientes casos en los que por edad, la cuantía de la base máxima se ve limitada.

Trabajadores con 47 años o menos de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrá efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. 

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Además, si se solicita el incremento automático, las bases se incrementarán cada año según lo publicado en los Presupuestos Generales del Estado, incrementando proporcionalmente la cuota a pagar.

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