Circulares

19/11/2013

La zona única de pagos en Europa y su inminente realidad

Circular nº30 de 2013

Autor: HispaColex

El Reglamento UE 260/2012 de 14 de marzo de 2012, establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. Este Reglamento dispone como fecha límite el 1 de febrero de 2014, para realizar las transferencias y adeudos directos de acuerdo con las reglas de la Zona única de Pagos en Euros.

Pero, ¿qué es la Zona única de Pagos en Euros? (SEPA por su acrónimo en inglés).

El SEPA es al área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, en las mismas condiciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Supone un nuevo paso en la integración europea al eliminar las diferencias entre países, propiciando una oferta más competitiva de servicios de pago.

En definitiva supone que todas las operaciones se realicen de forma tan sencilla como cuando se hacen dentro del territorio nacional.

Los clientes y agentes económicos podrán, con una única cuenta y tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona. Esto es, los 28 países de la UE y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

El proyecto SEPA afecta tanto a las transferencias, como a las domiciliaciones bancarias, o las tarjetas, entendidas de la siguiente forma:

  • Transferencias:

Contempla pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.

  • Adeudos directos:

Comprende pagos periódicos o puntuales, de ámbito nacional o transfronterizo en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.

  • Tarjetas:

Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen en sus propios países.

Sustitución del CCC por el IBAN:

Imagen del Código IBAN para los pagos en Europa

Una de las principales novedades introducidas por el Reglamento UE 260/2012 y que ha tenido más difusión y repercusión en los últimos días es la sustitución del Código Cuenta Cliente (CCC) por el IBAN (International Bank Account Number).

El IBAN es el propio CCC más cuatro dígitos que se anteponen: dos para identificar el país (en España es ES), y otros dos calculados mediante un algoritmo.

¿Cómo puedo conocer que IBAN me corresponde?

Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, estando disponible, igualmente, en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.

Si usted ya dispone de una cuenta en la que puede realizar o recibir transferencias y/o adeudos nacionales, no necesita cambiar nada de dicha cuenta. De hecho, esas cuentas se encuentran ya preparadas para los nuevos instrumentos.

En lo que respecta a los adeudos directos del esquema B2B (exclusivo para empresas), en la medida en que éste es un instrumento opcional, se deberá verificar previamente si la entidad destinataria participa en el esquema.

No obstante esta información puede consultarse en el registro  de carácter público y gratuito que elabora y mantiene el European Payment Council (EPC) a través de su página web (http://www.europeanpaymentscouncil.eu/).

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