Circulares

08/10/2014

Novedades del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Circular nº 38 de 2014

Aspectos a considerar por las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Autor: Manuel Peragón Ocaña

El día 24 de septiembre (BOJA nº. 186 de 23/09/2014) entró en vigor el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. De esta forma se procede a su desarrollo reglamentario, siendo consciente el Legislador de la importancia de este sector en el desarrollo productivo de nuestra Comunidad Autónoma.

Deben ser tomados en consideración, como más característicos de este nuevo Reglamento, los siguientes aspectos:

  • En cuanto a la creación de este tipo de sociedades se permite la posibilidad de constitución de una cooperativa sin necesidad de escritura pública, bastando para ello con el acta de la Asamblea constituyente; no obstante se exigirá dicha formalidad cuando las aportaciones al capital social consistan en bienes inmuebles, así como cuando se trate de bienes muebles afectados con cargas reales, o cuando se trate de la constitución de una cooperativa de crédito o de seguros; disminuyéndose de 2 meses a 1 mes el tiempo de respuesta de la Administración Autonómica para autorizar la creación de esta forma societaria.

Se regulan de forma específica las Secciones de Crédito, especialmente en las cooperativas agrarias, dando de esta forma reconocimiento legal a lo que ha venido siendo una práctica habitual, regulando los aspectos económicos y de control. De esta forma, las sociedades cooperativas que no sean de crédito podrán regular estatutariamente la existencia de secciones de crédito, debiendo hacerlo, necesariamente, siempre que realicen regularmente operaciones de intermediación financiera con sus personas socias. Y tengan como objeto alguno o varios de los siguientes fines:

  1. Contribuir a la financiación de las operaciones de la sociedad.
  2. Contribuir a la financiación de las actividades de las personas socias vinculadas a la actividad de la sociedad.
  3. Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de las personas socias y de la propia entidad.

Dichas secciones limitarán sus operaciones activas y pasivas al seno de la entidad y a sus personas socias, exclusivamente, sin perjuicio de la facultad de rentabilizar sus excedentes de tesorería a través de entidades financieras o en secciones de crédito de entidades cooperativas en las que aquella esté integrada.

  • Se implanta el uso de las nuevas tecnologías al derecho de información de los socios cooperativistas en su relación con la sociedad cooperativa, y muy especialmente en todo lo que tiene que ver con las comunicaciones de convocatorias de sesiones de órganos colegiados (reuniones de la Asamblea y del Consejo Rector). De esta forma, el acceso a la información de la sociedad cooperativa y sus socios podrá realizarse por cualquier medio técnico, informático o telemático, si así se establece en los estatutos sociales.
  • Resulta una novedad la nueva regulación de las personas inversoras, si los estatutos lo prevén, que podrán pasar a formar parte de las sociedades cooperativas, en dicha condición, siendo para ello necesarias aportaciones al capital que determinen los estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, sin que tales personas desarrollen la actividad de la cooperativa.
  • Se crea el denominado “Comité Técnico”, como órgano social de carácter potestativo, con la finalidad de constituirse en garante de las buenas prácticas estatutarias de la cooperativa.
  • Constituye un ejemplo de la simplificación que intenta instaurar este reglamento la posibilidad de que las modificaciones estructurales que puedan afectar a la actividad de la cooperativa sean inscritas en la sede electrónica de la Consejería competente, eliminando la necesidad de su publicación en el BOJA.
  • Finalmente, en cuanto a las tipologías de cooperativas, el reglamento prevé, al margen de las tradicionales cooperativas de primer y segundo grado, las cooperativas de impulso empresarial, con el fin de canalizar la iniciativa emprendedora de las personas socias, consistiendo su actividad la orientación, formación, tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias o en la realización de tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a las que prestan sus servicios. O las cooperativas de consumo, en las que resulta de especial interés el régimen relativo a las sociedades cooperativas de viviendas, teniendo especial relevancia para estos casos el Registro de personas solicitantes de vivienda, viniendo a sustituir éste el régimen de autorización administrativa anteriormente instaurado.

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