Circulares

05/03/2013

Nueva fase del mecanismo de pago a proveedores

Circular número 6 de 2013 

Mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

Autor: HispaColex

Con objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas Entidades Locales y Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012.

La citada normativa estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas y facilitaba a las Administraciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo.

Mediante las disposiciones contenidas en el Título III del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se establece una nueva fase del citado mecanismo o ampliación del plan de pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

Para poder acogerse al mecanismo que regula el citado Real Decreto-Ley es necesario que se trate de deudas que reúnan los siguientes requisitos:

-Vencidas, liquidas y exigibles

-Anteriores a 1 de enero de 2012

– Deudas derivadas de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Respecto a las Entidades Locales

1. Hasta el 22 de marzo de 2013 los contratistas podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad local.

2. El certificado individual se expedirá, en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud, por el interventor u órgano de control interno. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada. (Ésta es una novedad introducida, ya que con anterioridadel silencio era positivo).

3. Antes del 29 de marzo de 2013 el interventor u órgano de control interno de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación certificada de las solicitudes de certificados individuales admitidas.

4. Derecho de información de los ciudadanos a comprobar si se incluye su deuda en la relación certificada.

Respecto a las Comunidades Autónomas

1. Antes del 6 de marzo de 2013, la Comunidad Autónoma que se haya acogido al plan de pago a proveedores deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012.

2. Hasta del 22 de marzo de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación, aceptando, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012, a cargo de la Comunidad Autónoma. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor de este mecanismo de pago mediante el cual se renuncia al cobro de intereses de demora.

4. El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de la obligación de emitir el citado certificado será considerado como falta muy grave en los términos previstos en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hemos de destacar la importancia de disponer de certificado de deuda, presentando ante la Entidad Local o Comunidad Autónoma la correspondiente solicitud en caso de no ser incluida en la relación certificada inicial, ya que sólo en el caso de estar incluido en la relación certificada de deudas o disponer de certificado de deuda se tendrá reconocido el derecho de cobro.

Por último, señalar que no se incluyen intereses, gastos financieros o cualquier otro gasto adicional o perjuicio ocasionado por el retraso en el pago y en caso de aceptar el presente mecanismo de financiación, se entenderá automáticamente cancelada la obligación pendiente de pago.

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