Circulares

29/05/2014

Nueva Ley de seguridad privada

Circular nº 24 de 2014

Aspectos de la nueva Ley 5/2014 de seguridad privada.

Autor: HispaColex

El BOE de 5 de abril de 2014 publicó la Ley 5/2014, de seguridad privada, de la que podemos extraer, en síntesis los siguientes aspectos:

La nueva normativa permitirá aumentar las competencias de los vigilantes, aunque con límites, siempre bajo los principios de “complementariedad” y “subsidiaridad” a la seguridad pública.

Principales novedades:

  • La vigilancia privada podrá practicar comprobaciones, registros y funciones de prevención, tanto en locales públicos como privados.
  • Podrán realizar controles identificativos de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. Podrán impedir el acceso a la zona vigilada, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal.
  • Subordinación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La seguridad privada podrá practicar detenciones, pero deberán poner a los detenidos inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes para que éstos procedan al arresto de los delincuentes.
  • No podrán practicar interrogatorios, aunque los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos, eso sí sin realizar averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.
  • La seguridad privada podrá realizar labores de vigilancia del exterior de los centros penitenciarios, perímetros de las fronteras y centros de estancia controlada de extranjeros, así como de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
  • Se pone especial énfasis en el espectro regulador a que serán sometidos los detectives privados, ya que las personas que necesiten de estos servicios profesionales deberán acreditar que tienen un interés legítimo, en caso contrario la empresa de seguridad no prestará sus servicios. Entre sus obligaciones, los detectives deberán elaborar un informe de investigación, el cual no solo estará a disposición del cliente, sino también de la autoridad judicial o policial.
  • Igualmente, se limita, por razón de la intimidad de los datos, el acceso al contenido de los informes de investigación privada en las inspecciones policiales a la mera constatación de su existencia, salvo que medien investigaciones policiales o judiciales o procedimientos sancionadores.

Esta norma sin duda quiebra el principio originario y rector de las relaciones cliente-detective que era la confidencialidad de los datos de los clientes, ya que el acceso a los mismos sólo debería realizarse a través de una orden judicial.

  • La seguridad privada amplía su campo de protección jurídica respecto a su personal, ya que cualquier agresión o desobediencia que sufran en el desempeño de sus funciones, bajo mando de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y siempre y cuando estuviesen perfectamente identificados, gozarán de la misma calificación penal que los agentes de la autoridad.
  • Se restringen los supuestos en los que las empresas de seguridad pueden prestar sus servicios, ya que no podrán asumir funciones en calles comerciales peatonales.

La norma concreta que sí podrán prestar sus servicios en parques o complejos comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.

  • Se regulan los servicios de video vigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos.
  • Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado.
  • Se elimina el inadecuado y distorsionado  período de inactividad, dando entrada a otras posibilidades de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se contempla una posible formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Sanciones;  Respecto al apartado concerniente a las sanciones se contemplan un catálogo de infracciones que pueden ser cometidas por las entidades, el personal o los usuarios de seguridad privada, incluyendo, junto a estos últimos, a los centros de formación en la materia. Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios.

En definitiva, la nueva Ley de Seguridad Privada optimiza la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad, dotando de mayor cobertura jurídica la necesaria colaboración, control, complementariedad y subordinación entre la seguridad privada y la seguridad pública.

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