Circulares

01/10/2015

Nueva Ley General Tributaria: Aspectos destacados

Circular nº 24 de 2015

La nueva Ley General Tributaria tiene como principales objetivos prevenir el fraude fiscal, mejorar la administrativa en la aplicación de tributos y reforzar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y la administración

Autor: HispaColex

El pasado 22 de septiembre se publicó en BOE la Ley 34/2015 que modifica parcialmente a la Ley General Tributaria del año 2003.

Según el Preámbulo de la nueva Ley, estas modificaciones tienen como objeto esencial:

  • Prevenir el fraude fiscal.
  • Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.
  • Reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la administración.

A continuación analizamos algunos de los aspectos más destacados de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015.

Derecho de comprobar e investigar 

Este nuevo artículo 66 bis amplía la potestad de comprobación e investigación de la administración, para comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Publicación de listados de deudores y condenados por delito fiscal

El nuevo artículo 95 bis autorizará a la Administración Tributaria a publicar periódicamente la lista de deudores a la Hacienda Pública siempre que el importe de las deudas y sanciones supere el millón de euros y que estas deudas o sanciones no se hubiesen pagado en periodo voluntario.

Nuevos plazos para la Inspección

Las inspecciones durarán 18 meses, por regla general, y 27 meses para casos más complejos, frente a los 12 y 24 actuales.

Para la ampliación a 27 meses deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que la Cifra Anual de Negocios del obligado, sea igual o superior a lo requerido para auditar sus cuentas.
  • Que el obligado tributario este integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Nuevas sanciones tributarias

Como nueva norma anti-abuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios […] en los que hubiera quedado acreditada la falta de ingreso dentro del plazo establecido, la obtención indebida de una devolución, la solicitud indebida de una devolución, la determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

Se tipifica también como nueva infracción el retraso en la obligación de llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Suspensión del plazo del procedimiento sancionador para el caso de solicitud de tasación pericial contradictoria

Debemos recordar que la tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede  ejercer  cuando  no esté  de  acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

Con la reforma de la LGT se introduce la novedad de que además la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.

En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.

Modificación del procedimiento de comprobación limitada en el procedimiento de gestión

Se introduce la novedad de permitir a los  contribuyentes  aportar  voluntariamente  la  documentación  contable  para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones.

Así, se establece que, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación  contable  que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.

El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Liquidación de deudas tributarias relacionadas con el delito fiscal 

Se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

Reclamación Económico Administrativa

Se aprueban varias medidas en relación a los Tribunales Económico Administrativos:

  • El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tiene competencia para conocer las reclamaciones entre particulares cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.
  • Se amplía el sistema de unificación de doctrina, al atribuirse al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.
  • En materia de acumulación, se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se introduce la acumulación facultativa.
  • Se establece una presunción de representación voluntaria a favor de aquellos que la ostentaron en el procedimiento de aplicación de los tributos del que derive el acto impugnado, lo que sin duda supone la eliminación de costes indirectos a los obligados tributarios.
  • Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía.
  • Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central. Si posteriormente a la interposición de la reclamación económico-administrativa se dicta resolución expresa, se notificará concediendo plazo de alegaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos, teniéndola por impugnada, sin perjuicio de que la satisfacción extraprocesal ha de ser declarada por el órgano económico-administrativo que estuviera conociendo.

El grueso de esta nueva ley entrará en vigor el 12 de octubre de 2015. No obstante, las modificaciones referidas a la determinación de los casos en que la aportación o llevanza de los Libros Registros se deba efectuar de forma telemática y la infracción por retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de Sede Electrónica entraran en vigor el 1 de enero de 2017.

Desde el Departamento Fiscal de HispaColex Servicios Jurídicos ponemos nuestro equipo de abogados y economistas a su disposición para ofrecerle más información y asesoramiento fiscal a la vista de las novedades legislativas introducidas. Consúltenos sin compromiso visitándonos en cualquiera de nuestros bufetes de Granada, Jaén o Málaga. También puede realizar su consulta a través de nuestro Formulario Online.

Descargar Circular

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *