Circulares

16/01/2018

Nuevas medidas legales para la reducción del consumo de las bolsas de plástico.

Circular nº 1 de 2018

Autor: Mª Dolores Fernández Uceda

Pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor, el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores de Productos (REPP) tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, que son aquéllas con un espesor inferior a 50 micras. Estas bolsas representan la inmensa mayoría de bolsas de plástico que se consumen en la Unión, se reutilizan con menor frecuencia que las más gruesas y, por tanto, se convierten en residuos más rápidamente.

Desde la aprobación y puesta en marcha Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (PNIR) y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos contaminados, son muchas las medidas adoptadas por las distintas administraciones públicas y el sector de la distribución para reducir el consumo de este tipo de envases: desde acuerdos voluntarios con la distribución, campañas de sensibilización, fomento del uso de bolsas permanentes, hasta, como en el caso de Andalucía, que será posteriormente objeto de análisis, el establecimiento de impuestos.

El todavía Proyecto de Real Decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que al Estado atribuyen los artículos 149.1.13ª y 23ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como en virtud de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuya Disposición Final 3ª habilita al Gobierno de la Nación para su desarrollo reglamentario, disponiendo su artículo 16.1 que las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto proyectado tiene por objeto adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico con la finalidad prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente. Muchas empresas de packaging personalizado dedicadas a la fabricación de bolsas corporativas para empresas ya han tomado medidas al respecto y han dejado de fabricar bolsas de plástico.

El Real Decreto será de aplicación  a todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas. A tal efecto, se entiende por “fabricante de bolsa de plástico” a todo aquel que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, condición que también reúnen los importadores de las mismas.

Las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico entrarán en vigor en dos fechas determinadas:

A partir del 1 de marzo de 2018:

  • Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las de espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor e informarán al público de los precios establecidos, exponiéndolos en un lugar visible. Se establecen como precios orientativos los siguientes:
  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras, de uso distinto al enumerado en la definición de bolsas muy ligeras: 0.05 €/bolsa.
  • Bolsas de espesor entre 15 y 29 micras: 0,10 €/bolsa.
  •  Bolsas de espesor igual o superior a 30 micras: 0,15 €/bolsa.

 

 A partir del 1 de enero de 2020:

  •  Se prohíbe la entrega al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos de bolsas de plástico ligeras (espesor inferior a 50 micras) o muy ligeras (espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene o se suministran como envase primario para alimentos a granel), excepto si son de plástico compostable – biodegradable – (que cumplan los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje»).
  • Igualmente, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico fragmentables:  fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.
  • Será obligatorio que las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contengan un porcentaje mínimo del 30 % de plástico reciclado.

Se incluyen también obligaciones de marcado de las bolsas de plástico compostables, a adoptar en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha en que la Comisión Europea adopte el acto por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión Europea de estas bolsas así como para proporcionar información correcta a los consumidores sobre las propiedades de dichas bolsas. Adicionalmente y al objeto de facilitar al consumidor la separación en el hogar de los residuos generados por las bolsas de plástico, se ha incluido la obligación de que las bolsas vayan marcadas para indicar el contenedor en que deben depositarse, ya que éste debe ser diferente según sean compostables o no compostables.

Por otro lado, se crea el Registro de productores de productos (REPP), de carácter administrativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección de fabricantes de bolsas de plástico y deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida, la información contenida en el apartado dos del Anexo II del Real Decreto, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural.

Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso.

El impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso (IBP) fue creado en Andalucía por el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la  reducción del déficit público y para la sostenibilidad, con el objetivo de disminuir la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso y la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Dicho impuesto grava el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial, entendiendo por tales las fabricadas con plástico de un solo uso, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

Están exentas del IBP las bolsas de plástico biodegradables, las diseñadas para su reutilización y las suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas – Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes -, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645 – Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases -, 646 – Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador – y 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general -.

La Disposición Final 5ª de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 ha modificado el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la  reducción del déficit público y para la sostenibilidad, de manera que en el ejercicio 2018, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada y en el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

El importe total del impuesto repercutido al consumidor deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación (modelo 751) cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual (modelo 752) comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

La entrega de bolsas de plástico de un solo uso efectuada por los establecimientos comerciales se considera realizada a título oneroso y constituye, en todo caso, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), concretamente, al tipo general del 21%. Ello sin perjuicio de que éstas se entreguen mediante un precio específico o por una contraprestación global única que comprenda la entrega de bienes de distinta naturaleza.

Ejemplo de tique de compra de 3 bolsas sujetas al IBP en 2018 y entregadas a un precio específico de 3 céntimos de euro:

3 bolsas x [0,03 (precio bolsa) + 0,05 (IBP)] + 21% IVA = 3 x 0,08 + 0,05 = 0,29 €

¿Qué deberán cobrar los comerciantes en Andalucía por la entrega de bolsas de plástico a partir de ahora?

  •  Hasta el 28 de febrero de 2018: 0,05 € por cada bolsa de plástico, en concepto de IBP.
  • Desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018: 0,05 € por cada bolsa de plástico, en concepto de IBP, más los precios que cada comerciante establezca en función de las micras de espesor de la bolsa, teniendo en cuenta que los precios fijados en el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico son orientativos.
  • Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019: 0,10 € por cada bolsa de plástico, en concepto de IBP, más los precios que cada comerciante establezca en función de las micras de espesor de la bolsa, teniendo en cuenta que los precios fijados en el Real Decreto son orientativos.
  • A partir del 1 de enero de 2020 sólo estará permitida la entrega de bolsas de espesor inferior a 50 micras de plástico compostable, y las de espesor superior a 50 micras que contengan al menos un 30% de plástico reciclado. En principio, salvo modificación normativa, habría que cobrar 0,10 € por cada bolsa en concepto de IBP – sólo en el caso de bolsas de plástico de espesor superior a 50 micras, pues las de espesor inferior, al ser de plástico compostable, estarían exentas -, más los precios que cada comerciante establezca en función de las micras de espesor de la bolsa.

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