Circulares

15/01/2014

Ojo con la nueva instrucción de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos

Circular nº 3 de 2014

Modificaciones en la instrucción de Hacienda.

Autor: HispaColex

El 9 de diciembre 2013, la Directora del Departamento de Recaudación (Hacienda), dictó la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de Hacienda van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
  • Producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Esta instrucción afecta a los modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.

Hay que tener en cuenta que estas solicitudes de aplazamiento no serán objeto de denegación sino de inadmisión por lo que la consecuencia más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Con el nuevo criterio de Hacienda, al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos al considerarse que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural.

Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, Hacienda se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.

Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.

Este criterio se aplicará con efectos a 1 de enero de 2014 y por tanto ya afectará a las declaraciones del 4 trimestre de 2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013.

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