Circulares

14/02/2013

La nueva reforma del delito fiscal

Circular número 4 de 2013 

La reforma contra el fraude a Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Coincidiendo con el cambio de año, se ha aprobado la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Código Penal Español en materia de transparencia y lucha contra el fraude a la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La reforma publicada pone fin a un año de rumores de reformas, proyectos de ley y enmiendas al texto Penal.

En los últimos años, no han dejado de publicarse diversas noticias sobre las posibles distintas reformas de nuestro Código Penal. Finalmente una de ellas, probablemente la más esperada por los Inspectores de Hacienda, ha sido finalmente publicada el 28 de diciembre de 2012, y ha entrado en vigor el día 17 de enero de 2013.

La reforma tiene unos principios inspiradores en consonancia con las necesidades sociales actuales. La crisis financiera ha golpeado duramente al conjunto de la población española y la sociedad misma ha reaccionado solicitando de los poderes públicos mayor austeridad y transparencia. La modificación de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social ha sido la consecuencia penal lógica de las exigencias sociales. La pregunta es: ¿cumple la reforma operada con los principios que la han inspirado?

La Ley Orgánica 7/2012 continua el camino iniciado por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. La reforma de 2010 incluía a las sociedades como sujetos con responsabilidad penal, terminando así con el concepto “societas deliquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir). En la misma línea, la Ley Orgánica 7/2012 incluye a Partidos Políticos y Sindicatos dentro del régimen general de posibles responsables criminales. Con ésta modificación se termina con la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 del Código Penal, superando de este modo la impunidad que gozaban los referidos entes. En la nueva regulación, los actos realizados por los representantes legales, administradores o sujetos sometidos a la autoridad de los anteriores, conlleva la responsabilidad penal del Partido Político o Sindicato del que formen parte, sin perjuicio de la responsabilidad penal del autor material del hecho, evidentemente.

La reforma operada en materia de fraude a la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social está dirigida en dos sentidos, por una parte agravando las penas, y aumentando el plazo de prescripción de los delitos, y por otra, creando mecanismos de atenuación de la pena cuando el imputado facilita la labor judicial.

La cooperación judicial puede hacerse colaborando en la identificación y captura de otros defraudadores, o mediante el ingreso de la deuda defraudada a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social.

Las medidas que agravan la pena comprenden entre otras, el aumento de las penas de cárcel para casos de defraudación más grave, elevando la pena hasta los seis años (ahora está en cinco) cuando ésta supere los 600.000 euros, proceda de una organización criminal o se utilicen paraísos fiscales. Al aumentar la pena, el plazo de prescripción de los delitos en esos casos también se amplía, pasando de los cinco a diez años. El objetivo es evitar que los procesos más complejos —casos de corrupción o tramas criminales— puedan prescribir y queden sin sanción.

Especialmente relevantes resultan las modificaciones realizadas sobre la cuantía defraudada y el plazo a tener en cuenta para calcular dicha cuantía. En los delitos contra la Hacienda Pública se ha creado un nuevo tipo penal atenuado, para cuantías defraudadas superiores a 4.000 euros e inferiores a 50.000 euros. Las cuantías de los tipos penales básico y agravado se mantienen invariables.

La cuantía relevante a efectos del tipo penal en los delitos contra la Seguridad Social si ha sido modificada sustancialmente. Dos son los aspectos modificados, por una parte la cuantía típica que ha sido rebajada de los 120.000 a los 50.000 euros, y por otra parte el periodo para el cálculo de dicha cuantía que pasa de uno a cuatro años. En términos absolutos, podemos afirmar que antes de la reforma solo era típica la acción de defraudar más de 120.000 euros a la Seguridad Social durante un periodo de 12 meses, mientras que con la reforma vigente el tipo penal se aplicará a las cantidades defraudadas a partir de los 50.000 euros durante un periodo comprendido entre 48 meses. En consecuencia las empresas y autónomos tendrán que extremar las precauciones en los pagos a la Seguridad Social, pues la escasa cuantía objeto de posible defraudación (50.000 euros) y el extenso periodo para el cómputo de la misma (4 años), pueden hacer recaer en la vía penal, conductas que antes sólo eran objeto de reproche administrativo.

Un aspecto controvertido de la reforma expuesta es el mecanismo que permite a la Administración Tributaria continuar con la ejecución administrativa de la deuda pese a la pendencia del proceso penal, aunque también se incluye en el modificado Código Penal un inciso que permite a los Jueces potestativamente, paralizar el procedimiento administrativo cuando entiendan que se pueden causar daños de imposible o difícil reparación a las partes en el proceso.

Además, la reforma del Código Penal pretende terminar con la economía sumergida, creando nuevas armas para la Administración Tributaria en el intento de perseguir el fraude fiscal, atenuando las penas al defraudador arrepentido que colabore con la justicia.

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