Derecho Penal

23/05/2012

Reforma del delito fiscal

Aumento de condena para los casos graves de fraude fiscal.

Autor: HispaColex

El Consejo de Ministros ha presentado un anteproyecto de ley que reforma el Código Penal para elevar a seis años (ahora está en cinco) la pena máxima de cárcel en los casos más graves de fraude fiscal: cuando este supere los 600.000 euros, proceda de una organización criminal o se utilicen paraísos fiscales. Al aumentar la pena, el plazo de prescripción en esos casos se amplía también: pasa de cinco a diez años. El objetivo es evitar que los procesos más complejos —casos de corrupción o tramas criminales— queden sin sanción.

La dificultad para investigar ciertas tramas de corrupción y organizaciones criminal, ha provocado situaciones en las que la figura de la prescripción ha permitido sentencias absolutorias por el transcurso del plazo de 5 años, dejando sin condena actividades altamente perjudiciales para las arcas del estado. El artículo 131 de Código Penal establece:

Artículo 131.1. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

Al elevar la pena por la comisión del tipo agravado del delito fiscal, y establecer la misma en 6 años, en virtud del artículo 131 del Código Penal el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años.

Uno de los apartados de la reforma consiste en la creación de un “atenuante” (rebaja importante de la pena) cuando un contribuyente realice el abono de la deuda con la Hacienda Pública antes del transcurso de dos meses desde que haya recibido la notificación judicial como imputado. Esa reducción de penas y sanciones también se aplicará a quien, habiendo cometido fraude, colabore para “la identificación o captura de otros sujetos responsables”. Es decir, a quien denuncie a otros defraudadores. Con esta reforma todo imputado que favorezca la investigación judicial, será recompensado con la aplicación de una atenuante.

Además, la reforma endurece el fraude contra la Seguridad Social con la creación de un nuevo delito agravado que reduce la cuantía mínima a partir de la cual se considera que hay infracción: antes era de 120.000 euros, mientras que ahora, si la norma prospera, será de 50.000 euros.

Por último, la reforma incluye el nuevo artículo del Código Penal que hace semanas anunció el Gobierno para castigar a los responsables públicos que escondan facturas en los cajones. Se establece la pena de entre uno y diez años de inhabilitación y una multa de seis a doce meses a la autoridad que falsee “la contabilidad, documentos o información que deban reflejar la situación económica” de la entidad pública, siempre y cuando lo haga “a sabiendas” y con el objetivo de “causar un perjuicio económico” a la institución. Es un nuevo supuesto penal que algunos juristas consideran que no era necesario crear.

Todas estas reformas buscan ofrecer mas armas al estado para perseguir el fraude a la Hacienda Pública, aumentando las penas, rebajando los requisitos del tipo penal y favoreciendo al imputado que acepte colaborar en la investigación judicial. La combinación de estos elementos supondría una mejora en la lucha contra el fraude fiscal, sobretodo en casos de organizaciones criminales.

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