Circulares

10/10/2017

Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

Circular nº 10 de 2017

Autor: Luis Ignacio Mochón López

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tres hechos imponibles:

  • las adquisiciones gratuitas por actos inter vivos,
  • las adquisiciones mortis causa
  • y la percepción de seguros sobre la vida cuando contratante y beneficiario son personas distintas).

El hecho con mayor relevancia es el relativo a las sucesiones mortis causa y él se refiere esta circular.

Situación actual.

Los beneficios fiscales propios de Andalucía se regulan en el Decreto Legislativo 1/2009.

Los más destacados se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- Existen determinadas equiparaciones familiares (como la relativa a las parejas de hecho inscritas en el Registro de la Comunidad que se equiparan al matrimonio).

2.- Se mejoran algunas reducciones estatales.

En particular, la relativa a la transmisión de la comúnmente llamada “empresa familiar”, se amplía hasta el 99%, el plazo de mantenimiento de los bienes se reduce a cinco años y se incluyen a colaterales hasta el tercer grado.

3.- Se establecen diversas reducciones propias. Entre ellas destacan las siguientes:

3.1.- Reducción de la base liquidable para cónyuge y parientes directos.

Se requiere que el patrimonio preexistente del adquirente no supere los 402.678,11 euros.

Si la base imponible  es inferior a 250.000 euros, el impuesto se lleva cero. Si la base se sitúa entre 250.000 y 350.000 euros se aplicará una reducción que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros.

Debe indicarse que la base imponible es individual, por lo que esos importes se refieren a cada heredero no al conjunto del caudal relicto.

3.2.- Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias.

Es del 99%, se requiere que exista una relación familiar o laboral entre transmitente y adquirente. Se requiere que el transmitente y el adquirente hayan ejercido o ejerzan la actividad agraria. También, se exige un período de 5 años de permanencia de la explotación en el adquirente.

Perspectivas de futuro del ISD en Andalucía.

Como es conocido, el PSOE y Ciudadanos han llegado a un acuerdo para limitar de forma importante el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía.

En el momento presente no se ha tramitado ni siquiera el Proyecto de Ley a través del que se tiene que instrumentar esta reforma normativa, por lo que las opiniones que se pueden ofrecer solo se realizan a partir de las noticias periodísticas publicadas. Por todo ello, ha de advertirse del carácter meramente aproximado de esta reflexión.

En primer lugar, parece que la reforma afectará a la deducción propia relativa al cónyuge y familiares directos y consistirá, básicamente, en elevar la base imponible que se lleva a cero a un millón de euros. Parece ser que a partir del millón de euros  solo tributaría el exceso. Parece, también, que el límite del patrimonio preexistente del heredero se eleva a un millón de euros.

Conclusiones.

Al tratarse de un acuerdo político, sin plasmación jurídica por el momento, debe ser tomado con gran cautela.

Con independencia de lo anterior, la valoración que merece debe ser positiva, ya que permitirá que una parte importante de las herencias “naturales” (de padres a hijos) queden sin tributar o tributen de forma mucho más reducida.

No obstante, HispaColex Bufete Jurídico considera que sigue siendo conveniente estudiar las posibles medidas de planificación fiscal de la sucesión que se puedan adoptar. Y ello por las siguientes circunstancias.

Primero, se trata de un mero acuerdo político que todavía no se ha plasmado en norma alguna. En su momento, habrá que estudiar la nueva Ley para determinar su verdadero alcance.

Segundo, este beneficio sigue teniendo importantes limitaciones que, en función de las circunstancias, pueden cobrar gran significado. En particular, ha de tenerse presente el importe concreto de la base imponible y del patrimonio preexistente de cada heredero. Tampoco, puede perderse de vista que los familiares por línea colateral quedan exceptuados de la reducción y, por tanto, ellos tributarán íntegramente.

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