Circulares

13/01/2015

La Reforma Fiscal en el IRPF: Aspectos más destacados

Circular nº 2 de 2015

Análisis de las modificaciones más destacadas en la Reforma Fiscal en el IRPF

Autor: HispaColex

El pasado 1 de enero de 2015 entro en vigor la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación explicamos algunas de las modificaciones más destacadas en la reforma fiscal:

Obligación de declarar

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200€ anuales a 12.000€.

Cambio en los tramos del IRPF

Se modifica la escala general del impuesto en dos fases sucesivas, una para el 2015 y otra a partir del ejercicio 2016, aplicables a la base imponible general.

En la nueva escala se acortan los primeros escalones de las tarifas, ya que lo que se pretende es que se beneficien especialmente las rentas más bajas. El primer marginal, pasa de la cantidad de 24,75% al 20% y 19% respectivamente para los ejercicios 2015 y 2016.

El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 %, pasa al 47% en el  ejercicio  2015 y  al 45% en el  ejercicio 2016.

Así los primeros 12.450 € pasarán a tener un gravamen del 20% en 2015 y del 19% en 2016, el segundo de, de hasta 20.200 €, tendrá un tipo del 25% en 2015 y del 24% en 2016; el tercero (hasta 35.200€) del 31% y el 30%; el cuarto (hasta 60.000€) hasta el 39% y el 37% y a partir de los 60.000€ (47% y 45%).

Los nuevos tipos del ahorro constan de tres tramos:

  • Hasta 6.000€ el 20% para 2015.
  • De 6.000€ hasta 50.000€ el 22%.
  • A partir de 50.000 se sitúa para 2015 en el 24%.

Además se eleva el mínimo personal para 2015 que se sitúa en los 5.550€ (en 2014 estaba en 5.151€), así como los mínimos por ascendiente y descendiente.

Exención por despido o cese del trabajador:

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000€.

Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante,  en  el  caso  de  despidos  derivados  de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Exención de dividendos

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 € anuales. Pues bien, esta exención se elimina con efectos 1 de enero de 2015.

Actividades profesionales

La nueva regulación del art. 27 de la LIRPF establece que los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Por tanto, si participa en una sociedad (indiferente el porcentaje de participación) que realiza actividades profesionales (sección segunda de las tarifas del IAE), y cotiza en autónomos o mutualidad alternativa, no se puede recibir una nómina de la sociedad dado que está  recibiendo un rendimiento de actividad económica debiendo emitir una factura a la sociedad con el IVA correspondiente y cumplir las restantes obligaciones formales (tales como el alta en el censo de empresarios, emitir factura, llevanza del libro de facturas, presentación las declaraciones tributarias periódica…).

Arrendamiento de inmuebles

Con anterioridad a la reforma fical, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:

1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.

2. Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Tras la reforma fiscal, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

  • Transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

En la reforma fiscal se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles)  por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000€.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

Tributación del incremento patrimonial por la transmisión de inmuebles

Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, en 2014 la legislación contemplaba dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Pues bien, la reforma fiscal, elimina la corrección monetaria    y    mantiene   los    coeficientes   de abatimiento con una limitación de 400.000€ para cada contribuyente. De este modo se siguen aplicando los coeficientes de abatimiento para las ganancias en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 €, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra.

Esta limitación de 400.000 €  se aplica por tanto, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Administradores o miembros de Consejos de Administración

El tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37%.  El  tipo  de  retención  a partir del ejercicio 2016 será del 35%. No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €, el porcentaje de retención será del 19%. Este tipo será del 20% para el ejercicio 2015.

Retención para los autónomos y gastos de difícil justificación

Con carácter general, la retención de los autónomos pasa al 19% en 2015 y al 18% en 2016. En relación a los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000€ anuales (antes era del 5%).

Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)

La rebaja del umbral de exclusión con carácter general de 450.000€ a uno más pequeño de  150.000€, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.  Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000€ anuales.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 € anuales.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España. Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español el plazo de diez ejercicios comenzara a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

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