Circulares

03/12/2015

Sobre las sociedades civiles y la nueva instrucción de la AEAT

Circular nº 27 de 2015

Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Pronunciamientos de la AEAT al respecto.

Autor: HispaColex

Como ya abordamos en una circular anterior, a partir del 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

Poco a poco vamos conociendo pronunciamientos de la AEAT al respecto. El Último pronunciamiento viene por una instrucción que ha realizado la Agencia tributaria en relación a la constitución de nuevas sociedades civiles y comunidades de bienes.

En ella se recogen resoluciones de la D.G.T. donde se establecen unas pautas a tener en cuenta para que las sociedades civiles tributen en el I.S.

Para ello será necesario analizar la personalidad jurídica de la sociedad civil y si tiene objeto mercantil o no.

En cuanto a la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil, “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios  para el  mercado  en  un  sector  no excluido  del  ámbito  mercantil. 

Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, que seguirán tributando por atribución de rentas y los socios o comuneros seguirán tributando en el IRPF.

Sobre la personalidad jurídica, la D.G.T. establece que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, así, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad.

En la instrucción se marca el camino para aquellas sociedades civiles que pretendan “camuflarse” en la denominación de comunidad de bienes, indicando que “una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de los manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación”.

¿Qué ocurre con las sociedades civiles ya constituidas?

Se  habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Descargar Circular

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *