Circulares

24/06/2014

Vuelven las bonificaciones al contratar investigadores

Circular nº 25 de 2014

El próximo 14 de septiembre de 2014 volverán a entrar en vigor las  bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social al contratar investigadores

Autor: HispaColex

El sábado 14 de junio se publicó el Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, que vuelve a restablecer bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador eliminadas a raíz de la crisis económica por el Real Decreto-ley 20/2012. Estas bonificaciones entrarán en vigor el próximo 14 de septiembre de 2014 pero con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2013.

Tendrán derecho las empresas dedicadas a las actividades I+D+i consideradas en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de la Ley del Impuesto de Sociedades y que cumplan:

– Las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

– No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas.

Estas bonificaciones consisten en una reducción del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes para empleados comprendidos en los grupos de cotización del 1 al 4 en el Régimen General de la Seguridad Social y que se dediquen a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de forma exclusiva y durante todo su tiempo de trabajo en la empresa (aunque se admite hasta un 15% del tiempo dedicado a formación, divulgación o similares como I+D+i).

Los contratos de trabajo con derecho a la reducción mencionada pueden ser indefinidos, en prácticas o por obra/servicio determinado, si bien en este último caso debe tener una duración mínima de tres meses.

Cómo aplicar las bonificaciones de forma retroactiva

– Las empresas con investigadores en alta a partir del 1 de enero de 2013 podrán ejercitar el derecho a su aplicación dentro de los dos meses siguientes contados a partir del 14 de septiembre de 2014.

– Respecto de las cuotas ya ingresadas de 2013 y 2014 anteriores al 14 de septiembre de 2014, se podrá solicitar a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014 la devolución del exceso ingresado, aportando el informe motivado vinculante de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La TGSS debe dictar y notificar la resolución dentro de los 6 meses siguientes, transcurrido el cual sin haber recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

*No procede devolución de cuotas si se ha optado por la deducción fiscal antes del 14 de septiembre de 2014.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas podrán ser compatibles con las del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación, aunque la suma de todas ellas no puede superar:

– El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

– El 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.

Igualmente son compatibles con el régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora».

Control de la aplicación de las bonificaciones

  • Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deben presentar ante la Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de calificación de las actividades de I+D+i y dedicación.
  • La Dirección General emite informe motivado vinculante sobre el cumplimiento de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Este informe lo debe aportar la empresa ante la TGSS en el plazo máximo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones.
  • Además deberán aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.
  • Por otro lado la Seguridad Social debe remitir:

– Una relación de los investigadores cuya cotización se ha bonificado, a la Agencia Tributaria al final de cada ejercicio.

– Cada 3 meses debe remitir al Servicio de Empleo información sobre las bonificaciones practicadas con detalle del número de trabajadores objeto de bonificaciones.

Exclusiones

Se excluirá del derecho a las bonificaciones a:

– Empleados que sólo realicen parte de su jornada laboral en actividades de I+D+i.

– Empleados de empresas que realicen proyectos de I+D+i distintos a las actividades señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.

– Empleados cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos incluyendo las cuotas a la Seguridad Social.

– Relaciones laborales de carácter especial.

Como ya hemos comentado, este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el próximo 14 de septiembre, no obstante, se aplicará con carácter retroactivo con efectos del 1 de enero de 2013.

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