Noticias Jurídicas

15/06/2016

Abrir una puerta de emergencia en un patio requiere autorización

Que una obra no genere molestias a los vecinos no justifica crear una servidumbre.

El hecho de no genere ningún tipo de molestia a la comunidad de vecinos, no autoriza a los dueños de un local con puerta de calle a abrir una salida de emergencia en el patio común del edificio en régimen de propiedad horizontal sin permiso de la junta de propietarios, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 24 de mayo de 2016.

El ponente, el magistrado Xavier O´Callaghan Muñoz, explica que los titulares del local, que abrieron la apertura en el muro y colocaron una escalera, deberían acreditar un título bastante para justificar su titularidad de una servidumbre de paso sobre el terreno propiedad de la comunidad de propietarios del edificio.

Señala en la sentencia que “la servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse, pues, en virtud de título, y a falta de éste, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme”, según establecen los artículos 539 y 540 del Código Civil (CC) y las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1980 , 23 de junio de 1995 , 14 de julio de 1995 , 5 de marzo de 1993 y 30 de abril de 1993.

No obstante, matiza O´Callaghan Muñoz, que se trate de una prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del propio CC, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de noviembre 1961 , 12 de junio de 1965 , 4 de junio de 1977 , 15 de febrero de 1989 y16 de diciembre de 2004, exceptuado el caso de constitución por signo aparente por disposición del padre.

Si bien el juzgado de Primera Instancia dio la razón a la comunidad de vecinos, la Audiencia Provincial desestimó la demanda por razón de que no aparecía perjuicio alguno para la Comunidad demandante y por aplicación de la doctrina del abuso del derecho.

Tanto el artículo 532 y demás artículos que regulan el derecho real de servidumbre como la doctrina jurisprudencial exigen para que triunfe la acción negatoria la prueba de la propiedad de la parte demandante -acreditada y aceptada por las partes- y la falta de prueba del derecho real por la demandada -no alegada siquiera-. Finalmente, O´Callaghan Muñoz concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial no se ha basado en forma alguna que justifique el título adquisitivo de la servidumbre de paso por la parte demandada, con lo que infringe el principio de libertad de la cosa objeto del derecho de propiedad, si no se prueba lo contrario -artículo 348- y no se ha probado en modo alguno -realmente, tampoco ha sido alegado- el derecho a la limitación que implica un derecho real de servidumbre de paso.

La acción negatoria debe seguir las normas del CC y la jurisprudencia que no analiza el perjuicio o beneficio, sino la normativa aplicable desde hace una centuria.

Fuente: Abrir una puerta de emergencia en un patio requiere autorización

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