Noticias Jurídicas

30/03/2012

Aplicada por primera vez la reforma laboral a un contrato anterior a la misma

Por primera vez se ha aplicado la reforma laboral a un contrato celebrado con anterioridad a la aprobación de la nueva normativa en materia laboral. Lo hizo el juzgado de lo Social número 3 de Pamplona hace pocos días y la noticia salta precisamente el día que el país se encuentra immerso en una huelga general convocada por Comisiones Obreras y UGT precisamente para protestar contra la nueva reforma laboral.

La Audiencia Provincial de Navarra asegura a través de un comunicado que es preciso puntualizar que la sentencia no dice en ningún momento que se aplique la reforma laboral a despidos anteriores a la entrada en vigor de la nueva norma. Por el contrario, afirma que a esos despidos, aun enjuiciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012 —fecha de entrada en vigor—, no le es de aplicación la reforma y deben enjuiciarse con arreglo a la normativa vigente en la fecha en que se produjo el despido, incluyendo, si esa es la opción empresarial, el derecho a la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación.

Esta sentencia resuelve un supuesto de acción de extinción de la relación laboral a instancia del trabajador por impagos y retrasos en el abono de los salarios. Es por ello que el magistrado argumenta que la extinción del contrato no se produce con la demanda que presenta el trabajador sino con la firmeza de la sentencia que se dicte – porque esta es constitutiva – y que por tanto, si se dicta dspués del 12 de febrero sí debe aplicarse la reforma laboral y en consencuencia, el doble tramo indemnizatorio que establece la disposición transitoria 5ª del RDLey 3/2012.

Ello supone que la sentencia se convierta en la primera que aplica a la indemnización por la extinción del contrato la nueva regla de cómputo de la indemnización, según los dos tramos de prestación de servicios: uno que va desde que se celebró el contrato hasta el 11 de febrero de 2012, y el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la firmeza de la sentencia.

El auto aplica también la nueva normativa en materia de indemnizaciones a un supuesto de despido improcedente ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y en el que la sentencia se dictó también con posterioridad, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o a pagar la indemnización de 45 días por año.

Y la Audiencia de Navarra asegura también a través del comunicado que es importante no crear a través de esta sentencia alarma respecto a los despidos anteriores al 12 de febrero de 2012, en los que el juez reitera que, rigen de forma íntegra sus efectos por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en la redacción de la anterior redacción a la reforma laboral

Fuente: www.diariojuridico.es

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