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18/11/2015

Así tributan los pinchadiscos, el ‘bitcoin’ y el céntimo sanitario

La Dirección General de Tributos ha aclarado su criterio respecto a la fiscalidad de otros conceptos como la recuperación de la paga de Navidad, los premios de lotería compartidos o los gastos por desplazamiento.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una serie de consultas vinculantes en las que aclara su criterio sobre la fiscalidad de cuestiones polémicas. A continuación se ofrece una selección de algunas de sus resoluciones de los últimos meses:

Recuperación de la paga de Navidad

La recuperación de la paga de Navidad del año 2012 plantea dudas respecto a su tributación. En una consulta del pasado 4 de septiembre, la DGT establece que estos ingresos deben imputarse al período impositivo de 2015, ejercicio en el que es exigible por su perceptor, sin que tengan la consideración de atrasos y sin que, por tanto, se les deba aplicar la retención del 15%. Tributos también ha aclarado cuál debe ser la retención aplicable por estas cantidades al personal que ya no se encuentre en activo y que hubiera sido en su día privado de la misma paga.

Premios de lotería a dividir entre varias personas

Desde enero de 2013, los premios de Loterías y Apuestas del Estado implican un 20% de impuestos, cuando la cantidad supera los 2.500 euros. En una consulta del 5 de agosto, se plantea la duda de cómo deben tributar estos ingresos en caso de que la apuesta se haya hecho de forma conjunta con otras personas y sólo se haya registrado una de ellas en la web oficial de Loterías.

La DGT aclara que la cuantía exenta (los 2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno. El cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una simple mediación de pago y, por ello, no estaría obligada a retener con ocasión del abono del premio a los titulares de las participaciones.

Tasas judiciales y Mutualidad de la Abogacía

Las tasas judiciales siguen planteando dudas a los contribuyentes, como en un caso analizado por Tributos en el que se produce el requerimiento de pago de la tasa por una demanda interpuesta en febrero de 2015 (antes de que se eliminara este gravamen para las personas físicas), pero cuya tramitación se inició el pasado mes de junio. Tributos contesta, en una resolución del 4 de septiembre, que dado que la demanda fue anterior a la entrada en vigor de la norma que elimina el impuesto, no se puede aplicar la exención.

En otra consulta del 21 de septiembre, la viuda de un abogado plantea cómo debe tributar el capital asegurado por el fallecimiento de su marido, percibido de la Mutualidad de la Abogacía. Hacienda contesta que la prestación tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general.

Compensación por gastos de desplazamiento

La DGT da también respuesta a un caso en el que un socio profesional de una sociedad percibe de ésta unas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos, manutención y estancia realizados para el ejercicio de su actividad. La consulta vinculante, con fecha del pasado 17 de septiembre, aclara que estas asignaciones sólo están exentas cuando las percibe un trabajador por cuenta ajena, por lo que entiende que en este caso que afecta a un socio las cantidades abonadas deben considerarse como rendimientos de actividades económicas, no encontrándose exoneradas del gravamen.

Tributación de la devolución del céntimo sanitario

En febrero de 2014, el Tribunal de la Unión Europea declaró que el impuesto conocido popularmente como céntimo sanitario era ilegal y obligó a su devolución. Ahora la DGT aclara cómo deben tributar los importes recuperados y señala que las cantidades ahora abonadas por el céntimo sanitario indebidamente cobrado tributan en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según proceda, como ingreso en el ejercicio en el que fueron devueltas. Y los intereses de demora percibidos por dicho concepto, como rentas del ahorro.

En cuanto al IVA, el proveedor (la gasolinera) deberá emitir una nueva factura, restando de la base imponible el importe de dicho céntimo y calculando el IVA en consecuencia. El adquirente del combustible, a su vez, deberá rectificar el IVA que se dedujo por este concepto, según la factura rectificada por el proveedor. Si éste fuese el consumidor final, que no puede deducirse el IVA soportado, podrá acudir al procedimiento de devolución de ingresos tributarios indebidos.

Consultas sobre casos novedosos

La DGT también analiza casos curiosos como el de un contribuyente que, después de comprar ‘bitcoins’ en una web japonesa a través de un banco con sede en Polonia, recibió un mensaje en el que le indicaban que la empresa estaba en quiebra y cerrada. La duda era cómo computar en su declaración de IRPF la disminución patrimonial. Tributos contesta que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento sólo constituye pérdida patrimonial cuando resulte judicialmente incobrable. No obstante, recuerda que la Ley 26/2014 permite, como novedad, que en determinadas circunstancias las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados puedan imputarse al período impositivo. En otra consulta da respuesta a un pinchadiscos que presta sus servicios tanto a particulares como a empresas y le aclara que debe darse de alta en el IAE (grupo 039) y que las rentas obtenidas por esta actividad deberán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.

Fuente: Así tributan los pinchadiscos, el ‘bitcoin’ y el céntimo sanitario

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