Noticias Jurídicas

07/12/2011

Becarios: pautas a considerar por las empresas

Dada la relevancia de la cuestión ante la gran cantidad de personas que desarrollan prácticas en las empresas bajodichacondiciónesmuyrelevante tener claros los aspectos más relevantes de esta novedosa norma, que se resumen en los siguientes puntos:

• Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2011.

• Se procede a la inclusión en el RGSS, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarioso de FP (becarios).

• Deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien. Si los programas están cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la expedirá quien abone la contraprestación económica.

• Afiliación; desde fecha inicio de las prácticas al cese de las mismas.A tal efecto las empresas u organismos que deban dar de alta a los becarios deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.

• Cotización: igual que los contratos de formación y aprendizaje con una serie de salvedades -básicamente no se cotiza por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. Partiendo de esas pautas los costes para empresa y becario de la señalada cotización ascienden a 34,51 euros/mes para la empresa y 6,05euros/mes para el becario.

• Acción Protectora/Coberturas: Igual que cualquier trabajador del régimen general excepto protección por desempleo.

• Quienes a fecha 1 de noviembre de 2011 se encuentren en la situación regulada en el RD que venimos comentando, se incorporarán al RGSS desde esa fecha. A tal efecto las empresas solicitarán la alta de estos trabajadores en el plazo máximo de un mes, a contar desde el propio 1 de noviembre. En este supuesto, el pago de cotizaciones correspondiente al mes de noviembre 2011 se podrá ingresar hasta el 31-1-2012.

También es relevante considerar y tener en cuenta que sucede con aquéllas personas que han participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del RD que venimos a comentar.

En este caso hay que tener en cuenta las siguientesconsideraciones:

• Pueden suscribir un convenio especial por una única vez que permita el cómputo de cotización de los períodos de formación, tanto en España como en el extranjero, durante el tiempo que fueron becarios (máximo dos años).

• De acreditarse más de dos años de formación, exclusivamente se tendrán en cuenta los dos últimos años.

• Estas personas podrán suscribir directamente dicho convenio especial hasta el 31/12/2012.

• Para suscribir el convenio especial se estará a lo dispuesto en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de diciembre. En dicha norma se desarrollan las reglas del citado convenio.

Finalmente, unas cuestiones relevantes:

• No nos encontramos ante contratos laborales. Los becarios continúan siendo estudiantes que completan su formación teórica con prácticas en empresas.

• Tener en cuenta que este RD lo que hace es ‘asimilarlos’ a trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto su relación con las empresas en la que desarrollan esas prácticas no es laboral y, por ende, no se suscriben contratos laborales con ellos.

• Si no se suscriben contratos laborales a la finalización de este tipo de relaciones no se genera indemnización ni compensación de tipo alguno como sí sucede en los contratos temporales laborales.

• Por último, el tiempo de prestación de servicios desarrollando estas prácticas no tiene la consideración de ‘antigüedad’ a efectos laborales ni se acumula a hipotéticos períodos laborales en caso de continuidad de este estudiante.

Fuente. www.diariolaley.es

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