Noticias Jurídicas

10/01/2013

Cambios en el Reglamento de Circulación

Las novedades afectarán a motocicletas, límites de velocidad, ciclistas, detectores de radar, pruebas de drogas y autocaravanas.

El actual Reglamento General de Circulación, vigente desde 2003, sufrirá importantes modificaciones en el primer trimestre de 2013. Algunas son de gran calado, como dedicarle un nuevo título a la circulación de bicicletas o la prohibición de utilizar los cascos ‘certificados’ en los ciclomotores (conocidos como quitamultas), debiendo ser todos homologados, y otras muy nimias, como cambiar la denominación del texto legal, añadiéndole ‘Urbana e Interurbana’. Será para no confundirlo con las normas de circulación aérea, marítima o de ferrocarriles.

Se permitirá legalmente (ahora se consiente) que los conductores de motocicletas y los pasajeros puedan utilizar comunicadores con fines de orientación, navegación o comunicación. Desaparece el párrafo 3 del artículo 18 que prohíbe la utilización de mecanismos de detección de radar, aunque su uso sigue sancionado en el Real Decreto Legislativo de 1990.

Las pruebas de detección de estupefacientes (muestras de saliva) podrán ser realizadas a las mismas personas que se les puede someter a las pruebas de alcoholemia, es decir, todos los conductores, incluidos ciclistas, y cualquier usuario implicado en un accidente, esto es, peatones e incluso viajeros.

Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada se encuentre congestionada y la circulación detenida.

LÍMITE DE 90 KM/H. EN CARRETERAS

En los límites de velocidad solo habrá dos clases de vehículos, los de masa inferior a 3.500 kg y los superiores, por lo que los límites de turismos y motocicletas son idénticos para furgonetas, todoterrenos y autocaravanas. Se elimina el 100 km/h en carreteras convencionales con arcén de 1,50 metros, y pasa a ser en todas las carreteras de 90 km/h. En autovías y autopistas se mantiene el 120 km/h. En carreteras que tengan separación física los sentidos de circulación, se podrá fijar el límite en 100 km/h.

En vías urbanas el límite general sigue en 50 km/h, pero en las travesías se podrá elevar en 50 km/h (por ejemplo, la M-30 de Madrid tiene límite de 90 km/h); en las calles de sentido único y un solo carril el límite será de 30 km/h y en las de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) el límite será de 20 km/h.

Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, aunque tarde, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos.

Se regula el estacionamiento de autocaravanas y se prohíbe estacionar vehículos con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta, norma que algunos ayuntamientos están ya ejerciendo. Se eliminan la exención de utilizar el cinturón de seguridad a personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

En las calles de plataforma única el peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada; los que conduzcan monopatines o aparatos similares podrán ir por las aceras, pero al paso de persona y los que utilicen aparatos mecánicos de movilidad personal (los nuevos Segway) tendrán una regulación por Ordenanza municipal.

En los pasos para peatones semaforizados podrán señalizarse con dos líneas discontinuas perpendicular a la calzada, marcando el ancho de vado peatonal, evitando de esta forma el exceso de pintura de los pasos de ‘cebra’, tan resbaladizos para los vehículos de dos ruedas e incluso en las frenadas de los demás vehículos. En los pasos para ciclistas deberá pintarse la marca de vía ciclista. Entre las marcas de otros colores se regula la verde, que delimitan los lugares en que el estacionamiento está reservado a residentes autorizados.

CIRCULACIÓN DE BICICLETAS

Se añade el Título VI que textualmente impone que “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones”. En las vías con límite de velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior, circularán por la calzada.

En los supuestos en que excepcionalmente transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una anchura inferior a tres metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un metro de la fachada de edificios. Los menores de 14 años sí podrán circular por la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.

Se regulará una práctica muy habitual, actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. Igualmente los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.

En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.

En las bicicletas se podrán transportar pasajeros, incluso en remolques. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Y para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.

Fuente: www.elcorreo.com

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