Noticias Jurídicas

19/04/2013

Claves de la Nueva Ley Antidesahucios

DEFIENDE LA ESPECIAL VULNERABILIDAD

Las familias numerosas, monoparentales con dos hijos, unidades familiares con menores de tres años, discapacitados, dependientes o enfermos graves, desempleados o víctimas de la violencia de género se consideran colectivos de especial vulnerabilidad. Si la carga hipotecaria se ha multiplicado por 1,5 veces y la cuota hipotecaria es superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar y estos no superan los 19.164 euros también tendrán derecho a protección.

OBLIGA AL BANCO A RENEGOCIAR

Las entidades financieras tendrán la obligación de reestructurar la deuda hipotecaria de las 120.000 familias que entran en el colectivo de especial vulnerabilidad. En caso de que las medidas de reestructuración no sean viables se podrá admitir la dación en pago de la vivienda habitual. El deudor podrá permanecer durante dos años en la vivienda como arrendatario.

LIMITA LOS EXCESOS DEL MERCADO

Se amplía a tres meses el plazo de impago de la hipoteca para que se ponga en marcha la ejecución. Se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero. No se permite la capitalización de los intereses, de manera que los intereses de la deuda pendiente tras una ejecución hipotecaria no devengarán a su vez intereses.

AUMENTA EL PODER DE JUECES Y NOTARIOS

Se faculta al juez para detener el proceso de ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca cumpliendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

LAS SUBASTAS, CON CONTROL

El valor de tasación para la subasta no podrá ser menor del 75 por ciento del valor de tasación en la escritura. Se incrementa hasta el 70 por ciento del porcentaje de deuda que cancele la adjudicación.

QUITAS PARA LA DEUDAS PENDIENTES

El nuevo proyecto de ley establece una quita por pronto pago para los ejecutados con deudas pendientes con los siguientes porcentajes. Descuento del 35 por ciento cuando el pago se realice dentro de los cinco años siguientes y del 20 por ciento cuando se realice el pago en diez años. Si en los diez años siguientes el acreedor al vender la vivienda del ejecutado obtiene una plusvalía, se reducirá la deuda por valor del 50 por ciento de dicha plusvalía.

ALQUILER SOCIAL PARA LOS DESALOJADOS

Se establece un fondo de alquiler social que cuenta con 6.000 viviendas disponibles a precios asequibles que no podrán ser inferiores a 150 euros mensuales ni superar los 400 euros por mensualidad. En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad distintas a las previstas en esta nueva legislación. Antes de dicho periodo únicamente podrán efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justifiquen.

Fuente: abc.es

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