Noticias Jurídicas

10/05/2014

Cómo detectar el fraude en la contabilidad de las empresas

Las cuentas de las compañías pueden esconder un sinfín de irregularidades con consecuencias que van desde la estafa a los socios hasta el despido de trabajadores por una falsa situación de insolvencia.

La mayoría de los delitos económicos se cometen a través de sociedades. De ahí que ser capaz de detectar irregularidades en las cuentas de las empresas sea una tarea crucial a la hora de identificar fraudes. Más en tiempos de crisis, en los que se puede caer en la tentación de maquillar los datos financieros con diversos fines como, por ejemplo, evitar responsabilizarse de impagos o eludir el abono de dividendos a los socios. Se trata de un tipo de actuaciones más frecuentes de lo que pueda parecer y que conlleva consecuencias para un amplio abanico de afectados, desde los proveedores hasta los propios socios de la compañía o los empleados.

Para la investigación de las alteraciones de la contabilidad de la empresa se puede partir de las tres cuentas anuales básicas, fundamentalmente del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Con este fin, es posible acudir a los registros mercantiles o de la propiedad, consultar los ficheros de morosidad, o incluso comprobar en la Dirección General de Tráfico datos sobre vehículos a nombre de la empresa.

Para ir un paso más allá en la averiguación de movimientos sospechosos, aquellos que sean parte interesada, como trabajadores o socios, pueden obtener más información de la compañía. Los socios tienen reconocido el derecho de información en el artículo 93 d. de la Ley de Sociedades de Capital. En cuanto a los empleados, según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios tienen obligación de proporcionar a los representantes de los trabajadores la misma información contable a la que tengan acceso los socios.

EjemplosSegún explica el abogado, economista y administrador concursal Pedro Juez, las prácticas más burdas o toscas son aquellas en las que el balance es falso, ya que no existen realmente ni los bienes y derechos que se detallan en el activo, ni las deudas con terceros.

Por otro lado, una evolución poco lógica de las cuentas y las falsedades respecto a quién administra, alertan sobre la creación de múltiples empresas y sociedades vinculadas y/o encubiertas con testaferros con el único objetivo de desdibujar la responsabilidad patrimonial o con la simple finalidad de que no se sepa quién es el verdadero propietario de los bienes.

Además, los márgenes de ventas, salarios o rentabilidades que oscilan de manera espectacular de un ejercicio a otro suelen encubrir estructuras de grupo que tienen como principal finalidad la elusión fiscal o el perjuicio para otros socios, acreedores o trabajadores que pueden, por ejemplo, ver cómo son despedidos alegando pérdidas que realmente no existirían si se considerara a todo el entramado empresarial.

La detección de una contabilidad fraudulenta pasa por comprobar unos puntos muy concretos que pueden alertar sobre posibles fraudes. Una regla para localizarlos es partir de la denominada sistemática ABCDEF diseñada por Pedro Juez en su libro Operaciones fraudulentas a través de sociedades.

Según este modelo de análisis, unas cuentas correctas deberían ser ajustadas a la realidad, es decir que tanto lo que se describe en el activo como en el pasivo, sea lo que es en realidad, con balances en partidas claras y bien valoradas, y con consistencia. Es decir, sin partidas ilógicas, como cifras muy relevantes de deudores o acreedores en empresas con nulos ingresos o actividad. Además, debe hacerse una aplicación correcta de deterioros y provisiones, es decir, reflejar la imagen fiel de la empresa, disminuyendo el valor de todos aquellos bienes que hayan sufrido mermas o pérdidas. Por último, la evolución de la contabilidad debe ser lógica a lo largo del tiempo y sin falsedades tanto respecto a quien realmente administra y/o tiene la responsabilidad patrimonial.

Simular una mala situación económica de la empresa puede ser excusa para despidos objetivos o incluso para el cierre de una empresa forzando el concurso de acreedores, lo que implica dejar de pagar a empleados, acreedores, Hacienda o la Seguridad Social, sin coste alguno para el empresario en caso de que no se determine su culpabilidad. La contabilidad de una compañía puede estar encubriendo delitos de blanqueo de capitales, alzamiento de bienes o estafas.

En el ámbito del derecho mercantil, se puede saber si una empresa debe entrar en concurso o no, y si ésta debe declararse culpable. En lo contencioso-administrativo, la mayor parte del fraude fiscal o la corrupción se instrumenta a través de empresas. En lo laboral, la alteración fraudulenta de la contabilidad puede conducir a despidos injustificados o a cerrar empresas, y, en civil, es posible instrumentar sociedades para derivar ingresos y falsear cuentas que lleven a no pagar pensiones compensatorias en casos de divorcio o a repartos injustos de herencias, etc.

El Gobierno pone la lupa en el blanqueo de capitalesUno de los fraudes que se puede detectar en la contabilidad de las empresas es el de blanqueo de capitales. Precisamente, el Consejo de Ministros aprobó el 30 de abril el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, publicado en el BOE el pasado martes. El texto incluye las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo.

Según el Gobierno, las últimas recomendaciones de este organismo, de febrero de 2012, no han sido incorporadas todavía en una directiva comunitaria, pero “España ha decidido adelantar su aplicación y situar así la regulación nacional en esta materia a la vanguardia internacional”. Con esta nueva regulación se pretende incrementar la eficacia del modelo de prevención incorporando un enfoque orientado al riesgo exigible tanto para el sector público como privado. La ley de 2010 recogía las exigencias internacionales en materia de prevención del blanqueo y, en 2013, se realizaron algunas modificaciones como la incorporación de nuevos requerimientos, en particular en relación con las personas con responsabilidad pública.

El reglamento concreta ahora algunos deberes de los “sujetos obligados”: medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Sepblac, y dotación de los medios necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo. Se concentran los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos y se refuerza los órganos de representación institucional.

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