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03/04/2013

¿Cómo se valora una empresa en el Impuesto de Patrimonio?

A la hora de determinar el valor de una empresa lo normal es recurrir al último balance y elegir el mayor entre el valor nominal de las participaciones, el capital social del ejercicio; el valor teórico (fondos propios) del último balance aprobado o el valor resultante de la capitalización de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a esa fecha.

Hasta ahora era común considerar que el valor teórico del último balance aprobado se refiere al último ejercicio cuyas cuentas anuales hubieran sido aprobadas. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Supremo modifica este criterio.

En este caso se trataba de fijar el valor de la empresa a efectos de la declaración de la misma en el Impuesto sobre el Patrimonio y en su resolución el TS indica que en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo se considerará que como último balance aprobado se ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto supone que si en esta fecha está aprobado el balance del propio ejercicio, aún cuando esto se produzca con posterioridad a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de ser el tenido en cuenta por reflejarse en él con mejor precisión el patrimonio del que es titular el contribuyente. De esta manera se hace coindicir la valoración de la empresa con el momento de producción del hecho imponible del IP.

Para aclarar el tema, para el Impuesto de Patrimonio de 2012, según el criterio anterior, habría que tomar como referencia el valor de los fondos propios a 31 de diciembre de 2011, sin embargo con esta nueva interpretación se tomaría el valor a 31 de diciembre de 2012.

Esta sentencia va contra el criterio general establecido por Hacienda y beneficia al contribuyente, perjudicando por lo tanto a la Administración. Basta por ver si esta interpretación se puede tomar como norma general o si sólo es aplicable en este caso particular. Como es cada vez más habitual se trata por ver si se impone el criterio de Hacienda o el del Tribunal Supremo.

Fuente: pymesyautonomos.com

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