Noticias Jurídicas

04/08/2014

Conceden la custodia compartida a un padre que reside en casa de los abuelos

La medida se mantendrá hasta enero de 2015, cuando la pareja alternará semanalmente el uso de la vivienda familiar Hasta ahora las niñas estaban con la madre en el domicilio conyugal

Una pareja de Granada que rompió su relación hace dos años ha llegado a un acuerdo por el que compartirán la custodia de sus dos hijas menores pese a que el padre se encuentra residiendo en casa de los abuelos de las crías. Esta medida se mantendrá hasta enero de 2015, cuando la pareja alternará semanalmente el uso de la vivienda familiar, en la que se quedaron la madre y las niñas, de 8 y 12 años, tras la desunión. El progenitor, de este modo, podrá dejar de pagar la pensión alimenticia a sus descendientes. Esta sentencia “es excepcional” y puede abrir la puerta a otros padres que se encuentren en la misma situación.

El proceso judicial se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada -uno de los órganos dedicados a asuntos de Familia-, donde se habían solicitado concretamente tres medidas: la custodia compartida de las dos menores, la atribución del domicilio familiar (que la madre viene ocupando desde la ruptura) y la extinción del pago de la pensión de alimentos.

Es de resaltar la importancia que ha tenido en este caso el Informe Psicosocial al que se sometieron las menores y los progenitores, “que es necesario e imprescindible en estos asuntos”. Dicho informe se mostró a favor de que las niñas convivieran parte del tiempo con su padre pese a que éste no disponía de vivienda propia diferente al domicilio conyugal y a que su situación económica era muy mala. Lo que representa “un caso atípico y excepcional”, porque los padres que están en esta situación ni siquiera piensan en solicitar la custodia compartida.

En cuanto al domicilio familiar, la vivienda es propiedad privativa del padre, “quien asume el pago de la hipoteca”, y se le ha dado un plazo a la madre para que se traslade a una vivienda de su propiedad, que actualmente está alquilada. Ese plazo concluye en diciembre de este año y, “en caso contrario, el padre ocupará la vivienda familiar, el uno de enero de 2015, de manera alternativa con la madre”.

El acuerdo entre ambas partes contó con el respaldo del Ministerio Fiscal y quedó plasmado en una sentencia facilitada a este diario. La resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, fue dictada el pasado 10 de julio y estima la demanda de modificación de medidas que presentó en su día el padre.

El documento refleja que “los progenitores están de acuerdo en fijar una guarda y custodia compartida de sus hijas que será semanal, de viernes a viernes, con recogida del centro escolar y en período no lectivo en el domicilio donde las niñas residan”. Así, “las hijas pasarán a residir en la que ha sido vivienda familiar con la madre hasta el 31 de diciembre de 2014 y el padre convivirá con las hijas en su período de guarda y custodia en la vivienda de sus propios padres”. Luego, a partir del 1 de enero, será cuando los progenitores se alternen.

Para la letrada del progenitor, esta sentencia es “ejemplarizante”, ya que puede servir a muchos padres que pueden estar en una situación similar y no se atreven a dar el paso “pese a que sus hijos quieran estar con ellos”. En opinión de la misma “debería de lucharse mucho más, puesto que con la custodia compartida se evitarían muchos conflictos entre los progenitores, en perjuicio siempre de los menores, siendo muy alentadora esta sentencia”. Por eso, anima a aquellos padres que se encuentren en la misma situación “a luchar por sus hijos y por sus viviendas”, y abogó “por cambiar la mentalidad y salir de una vez por todas de una practica jurídica anticuada y obsoleta”.

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