Noticias Jurídicas

23/03/2013

Condena por acosar a un empresario llamándo moroso por correo-e y en las redes sociales Facebook y Twitter

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una persona por acosar a otra, primero por correo electrónico (copiando a un grupo numeroso de destinatarios de correo) y posteriormente en las redes sociales Facebook y Twitter.
Los comentarios que sufría la persona acusada eran principalmente de índole económica y sin aportar ninguna prueba. El condenado publicaba que era un moroso, que no pagaba deudas a sus numerosos acreedores y le llamaba estafador.
La Audiencia Provincial, después de analizar los hechos, ha confirmado que la persona que profirió estas expresiones deberá pagar 1.000 € en concepto de daños morales, además de una multa de 120 euros.
Para el tribunal, la utilización indebida en Internet del término moroso supone una falta de injurias, en la medida en que “constituye la imputación de una actitud reprochable en el tráfico de bienes y servicios”. La gravedad del término es tal, según la sentencia, que puede llegar a alertar a posibles clientes, que dejarían de contratar con el insultado. Además, la Audiencia entiende que el término “estafador” remite a un comportamiento penalmente relevante (como delito o como falta), lo que lleva consigo un patente desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción.
Los hechos que ha juzgado la Audiencia Provincial de Madrid se repiten diariamente en Internet, la cual se une -en su análisis- al criterio mantenido anteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, que impuso 600 euros de indemnización a una persona que acusaba a una academia de estafa. Sin embargo, la cuantía podría haber sido mayor, pues el Tribunal Supremo ha admitido indemnizaciones de hasta 12.000€ en casos en los que a una persona se le incluye indebidamente como deudor en un fichero de morosos.

Fuente: Expansión.com

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