Noticias Jurídicas

09/05/2015

Condena a un médico que no atendió a un accidentado cerca del hospital

El médico ha sido condenado por omisión de socorro a una multa de casi 3.000 euros e inhabilitación para el ejercicio de profesión, cargo público o empleo de facultativo durante seis meses.

Almudena Vigil. Madrid

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha respalda la condena a un médico por un delito de omisión del deber de socorro al negarse a atender a una víctima de tráfico en un accidente que tuvo lugar a 60 metros del hospital en el que el facultativo se encontraba de guardia.

La víctima, que finalmente falleció, se empezó a encontrar mal en casa y decidió acudir al hospital público conduciendo su propio vehículo y acompañado por su pareja, en avanzado estado de gestación. Casi al final del trayecto se desvaneció colisionando con un vehículo estacionado frente a la puerta principal del hospital.

El médico, que estaba en esos momentos prestando servicio de urgencias, se negó a acudir al lugar del accidente, pese a ser requerido dos veces por la Guardia Civil, una por la Policía Local y dos más al ser llamado desde el número de emergencias 112. En su defensa, alegó que probablemente la víctima hubiera fallecido al tiempo en que fue requerido por los agentes y que era inútil cualquier actuación médica, algo que el TSJ rebate señalando que, precisamente por no haber ido, “no puede afirmar que el paciente que no examinó hubiera muerto”. Además, el tribunal recuerda que la normativa que regula las funciones de los facultativos en servicios de urgencias no prohíbe prestar asistencia sanitaria en la puerta del centro médico.

Finalmente es condenado por omisión de socorro (artículos 195 y 196 del Código Penal) a una multa de casi 3.000 euros e inhabilitación para el ejercicio de profesión, cargo público o empleo de facultativo durante seis meses, y deberá indemnizar a los padres de la víctima con 20.000 euros a cada uno, y a la mujer y la hija (que nació poco después del fallecimiento) con 30.000 euros cada una, por el daño moral causado por la incertidumbre de si se hubiera podido salvar.

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