Noticias Jurídicas

21/04/2013

Condenan al Santander a devolver un millón de euros a una empresa granadina

La sentencia anula cuatro contratos ‘swap’ de permuta financiera porque entiende que el banco no informó debidamente al cliente

‘Swap’. El nombre ya suena a acertijo y rezuma complejidad. Un producto bancario que floreció hace un lustro y que ahora trae de cabeza a quienes lo firmaron en su día. Si se redenomina como permuta financiera, tampoco se aclaran mucho las cosas. El embrollo es de tal magnitud que los jueces han tumbado muchos de esos contratos y siempre por la misma razón, falta de información suficiente al cliente por parte de la entidad bancaria.
Una empresa granadina, el Grupo Mayfo, acaba de ganar una batalla legal contra nada menos que el Banco de Santander, que deberá devolver más de un millón de euros (919.959’72 euros más intereses y costas) al declararse nulos los cuatro contratos ‘swap’ suscritos entre la sociedad y el banco entre 2008 y 2009. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada, Inmaculada Lucena Merino, anula los dos primeros contratos por celebrarse “con un consentimiento viciado por falta de información de la entidad financiera” y los dos segundos “como única solución viable propuesta por el propio banco para evitar las elevadas pérdidas ocasionadas por el primero”.
El ‘swap’ es un producto financiero pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y los bancos sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Si el tipo sube, el banco le paga al cliente. Si baja, es el cliente el que debe ingresar dinero al banco.
Según el abogado Javier López y García de la Serrana, director del bufete HispaColex que ha asesorado a la empresa en este procedimiento, “hasta ahora era más o menos habitual la declaración de nulidad de determinados contratos ‘swap’ suscritos por particulares y entidades financieras. Lo novedoso en este caso es la declaración de nulidad de un contrato firmado entre una empresa y la entidad financiera, pues a la empresa se le supone un grado de conocimiento de estos productos muy superior al que tienen los particulares”.
En el caso de la empresa granadina, la sentencia reconoce que aunque el gerente hubiera estudiado empresariales, “no tenía experiencia alguna en contratar productos derivados”, ni se puede considerar que “tuviera que conocer con amplitud los productos que finalmente contrató, pues se trata de una materia muy concreta, compleja y novedosa. La magistrada advierte de que una cosas es tener conocimientos en materia fiscal, laboral o mercantil para poder desempeñar un puesto de gerente en una empresa y otra bien distinta conocer con profundidad temas financieros y sus productos.
La evidencia de esa dificultad es que el propio director de la oficina que ofreció el producto financiero, “a pesar de su cargo y profesión, y quizás con los mismos estudios o superiores, no conocía en profundidad el alcance de aquellos”, expone la resolución, fechada el pasado 4 de abril. En estos casos, el banco es el obligado a probar que se proporcionó suficiente información y la jueza sostiene que no se ha probado que el gerente recibiera información suficiente pese a que firmó los llamados ‘test de conveniencia’. “No ha quedado probado que los empleados de la entidad bancaria le formularan una por una las preguntas contenidas en aquellos”.
En otro punto de la sentencia, la magistrada indica que el Santander tampoco ha acreditado “que ciertamente fuera el producto más adecuado para el cliente y que su finalidad fuera, como expusieron los testigos propuestos por la citada entidad, la cobertura ante posibles subidas de tipos de interés en los contratos de préstamo que tenía la actora, cuando de la prueba practicada no consta que el banco tuviera datos precisos del endeudamiento de la empresa”.
Tal y como explica la jueza, “siendo el producto financiero complejo, la falta de información por la entidad bancaria incumpliendo los deberes que a ella le incumbían, pues ni quiera el director de la sucursal bancaria comprendía bien el producto, como él mismo reconoció, determina la nulidad del mismo. La entidad bancaria no operó con la debida diligencia y transparencia al ofrecer al cliente un producto que no solicitó, para introducirlo en una operación especulativa sin que tuviera experiencia inversora y sin indicarle el riesgo que asumía”.
La entidad ahora condenada aseguró que el cliente conocía los riesgos de lo que firmaba pero la jueza señala que “si no sabemos qué es lo que se le explicó en detalle, las afirmaciones de que el cliente sabía los riesgos y que le informaron de ellos no pasa de ser una mera suposición no acreditada”.
Como explica el letrado de HispaColex, firma granadina que cuenta con más de 40 abogados especializados en todas las disciplinas jurídicas, incluido el derecho bancario, “la deficiente información contractual se aprecia también en cuanto al coste de cancelación anticipada, ya que no se explicaba ni el método de cálculo de este coste, ni se advertía de que podía ser elevado”. Al registrar pérdidas negativas y querer cancelar el producto ‘swap’ el Grupo Mayfo se encontró con un coste que ascendía a los 200.000 euros. A esto hay que añadir, que el director de la sucursal afirmó que no le dieron información respecto del coste de cancelación “ya que en ese momento no existía coste alguno si se cancelaba, no sabiendo tampoco cómo se calculaba”.

“Lo que empezó como un favor se convirtió en el mayor problema de la empresa”. El gerente de Grupo Mayfo, Francisco Foche, indicó a IDEAL que la sentencia supone “que se haga justicia” y reconoció su satisfacción de haber obtenido una respuesta satisfactoria pese a la magnitud de la parte contraria. “Ha sido una lucha de David contra Goliat en la que hemos pasado miedo pero, afortunadamente, nos hemos llevado una gran alegría” subraya. Foche indicó que la contratación de estos productos de fundamentó en la confianza que tenía en el director de empresas del Santander, con el que llevaba muchos años trabajando. “Nos dijo que era un producto sin riesgo y que a él le venía muy bien para cumplir sus objetivos. Más que nada fue por hacerle un favor y al final la empresa empezó a ver comprometida su propia subsistencia”. Ahora, con la sentencia en la mano, Grupo Mayfo recuperará un millón de euros, vital para su funcionamiento.

Fuente: IDEAL 21.04.13

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